¿Puedo alquiler una habitación de nuevo si el inquilina hace seis meses que no aparece?
Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General
Parece evidente que esa persona ha abandonado la habitación que tenía alquilada y, por tanto, hay un desistimiento en el contrato verbal por parte del arrendatario. Como no tienen contrato no hay plazos de alquiler, pero en cualquier caso, el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos dice, tras la reforma de 2013, que una vez cumplidos los 6 primeros meses del contrato de arrendamiento, el arrendatario podrá desistir del contrato con un aviso al arrendador de treinta días. Antes el inquilino podía desistir del contrato con un preaviso de dos meses y sólo habiendo cumplido los cinco años de prórroga obligatoria. En ambos casos, se puede solicitar indemnización si está así previsto en el contrato y/o se incumplen los plazos de preaviso. En su caso, tal vez se hayan incumplido esos plazos (el arrendamiento es anterior a la reforma de 2013) pero puede resultar complicado reclamar indemnización por ese desistimiento unilateral.