¿Puedo entrar a mi piso alquilado si lo inquilinos lo han abandonado con impagos?

Después de reclamarles la deuda durante varios meses, los inquilinos han abandonado el piso sin avisar. ¿Tengo derecho a entrar en el piso? ¿Cuál sería el procedimiento? ¿Debo denunciarlo?

Muchas gracias

Respuestas de otros profesionales:
Basic
Logo-anonimous-w100
  • 1 voto útil
  • Mejor respuesta según autor
Contestado

1.- Si se ha producido un abandono efectivo de la posesión de la finca, y ello puede acreditarse, se puede entrar, en atención a la doctrina de los actos propios (abandono del derecho y de la posesión). Para ello deberá hacerlo con testigos que acrediten el estado de la finca, o con un Notario que levante Acta del estado de abandono de la misma.

Con todo es una cuestión de prueba en la que nos estamos jugando un posible delito de allanamiento de morada (si no ha habido abandono) y una falta o delito, de coacciones por cambio de cerradura, según los casos. Imagínese que simplemente está de viaje en el extranjero...

2.- Para evitar cualquier riesgo lo que le recomiendo es instar un proceso civil de resolución de contrato y desahucio a fin de que sea el Juzgado quien le entregue la posesión de la finca.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Abogado Responsabilidad Civil Madrid - Algarra Abogados

Abogado Responsabilidad Civil Madrid - Algarra Abogados

Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia

  • 1 voto útil
Contestado

Buenas tardes,

Mi consejo es que no entre Vd. en el piso sin haber interpuesto la correspondiente demanda de desahucio por impago, poniendo en conocimiento del juzgado la circunstancia del abandono de la vivienda por parte de los inquilinos y solicitando la puesta a disposición de la vivienda.

Tenga Vd. en cuenta que aunque los inquilinos hayan dejado de pagar el derecho de ocupación lo tienen ellos y Vd. no puede entrar en ese piso sin una autorización judicial, ya que lo contrario podría ser constitutivo de un delito de entrada ilegal en domicilio.

Quedo a su entera disposición para un asesoramiento más personalizado y pasos a seguir.

Atentamente

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
Basic
Logo-anonimous-w100
Contestado

Buenos días,

Lo primero que debería hacer es interponer una demanda de desahucio y de impagos de las cuotas; y lo segundo es que debería entrar en la casa con testigos y si pudiera ser mejor con un Notario, y ver si hay algún desperfecto en la vivienda y ampliar la demanda incluyendo esos daños y perjuicios que le han podido causar, explicándolo todo claro en la demanda.

Para cualquier duda estamos a su entera disposición.

Un saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Abogado Madrid - Ayax Abogados

Abogado Madrid - Ayax Abogados

Abogado de Madrid especializado en Responsabilidad Civil

VER PERFIL
Contestado

Buenos días.

Aunque no se encuentren viviendo aún mantienen el derecho de uso. Como le ha comentado ya algún colega lo mejor es presentar una demanda de resolución de contrato por impago y reclamación de rentas que conlleve el desahucio.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Premium
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Contestado

Para no ser repetitivo, comparto la tesis de mis compañeros del Estudio Jurídico Algarra.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado