¿puedo extinguir mi contrato laboral por estar 4 meses sin cobrar?
Buenas tardes,
Le aconsejo que si su empresa no le paga durante estos cuatro meses, deberá interponer previamente una papeleta en el SMAC y si no se llega a acuerdo deberá se interpondrá la correspondiente demanda en el juzgado de lo social, en el que se pedirá la extinción del contrato alegando por impago de salarios, en ese caso el despido será considerado como improcedente y tendrá derecho a finiquito y cuantas retribuciones economicas mas estan ligadas a este tipo de despido.
Si por el contrario llega a ese acuerdo con la empresa, que como manifiesta mi compañero es ilegal perderá posiblemente los meses que le adeudan y el finiquito correspondiente.
Quedo a su disposición
BARCELONA - EJP ABOGADOS
Abogado de Barcelona especializado en Derecho Civil
Por regla general, a partir de tres mensualidades de sueldo impagadas se considera que la empresa ha incurrido en un incumplimiento grave del contrato y que el trabajador puede instar la extinción de su contrato con una indemnización equivalente a un despido improcedente. Obviamente, si se declara esa extinción también hay derecho a paro, ya que no se considera una baja voluntaria. Así pues, en su caso no parece la mejor opción aceptar un pacto con la empresa para arreglar el paro, lo cual, por otro lado, es ilegal.
Además de lo que le han indicado mis compañeros existe la opción, arriesgada, de entender que el incumplimiento de la empresa le faculta a usted para extinguir unilateralmente el contrato, y luego reclamar la indemnización. Sin embargo, para ello entiendo que debiera acumular al menos 6 meses de impagos, y sobre todo que su abogado estudie muy bien el cauce procesal y los argumentos de fondo.
Abogado Divorcios Hospitalet AG abogados
Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia
Buenos días, no firme una baja voluntaría con ello renunciará la finiquito, tampoco acepte la opción de la empresa sin finiquito, si desean despedirlo que lo hagan, si no le pagan la indemnización deberá usted solicitarla por vía judicial, dispone de 20 días desde la fecha del despido. Trabajamos a nivel nacional. www.agabogados.cat
PRAGMATIS ASESORES
Abogado de San Sebastián de los Reyes especializado en Derecho Civil General
Como comenta el compañero, no firme baja voluntaria, pues perdería todo derecho. Su contrato puede extinguirse por incumplimiento de las obligaciones del empresario, y tendría usted derecho al abono de una indemnización de 20 días por año trabajado.
Un saludo