¿Qué puedo hacer para que la aseguradora responda?

Buenas tardes.

Hace siete meses fui víctima de un accidente de tráfico en el que mi madre, que venía a mi lado, resultó lesionada en el cuello y mi coche seriamente dañado. Fue una colisión múltiple provocada por los dos vehículos que venían detrás de mí. Desde ese momento mi aseguradora me ha dicho que sólo podemos esperar a que el asunto se resuelva en los juzgados o por un acuerdo entre las compañías afectadas. En estos siete meses, mi madre se ha tenido que sanar de manera incompleta en la Seguridad Social (ella ya pasó por el forense del juzgado) y el coche sigue sin reparar. La única opción que me ha dado la compañía ha sido que adelante yo la franquicia para iniciar el proceso de reparación, y una vez resuelto el caso judicialmente hablando, se me devolvería dicho importe (llevo 1 año como asegurado). Yo no tengo intención de adelantar dinero alguno (lo entendería de otra manera si hubiese sido yo el causante de los daños a terceros, pero no fue así). En todo este tiempo me he quejado en multitud de ocasiones al teléfono de atención al cliente, pero ellos sólo saben remitirme al abogado de la compañía, el cual no me dice otra cosa salvo que tenga mucha paciencia.

Con todo esto estaría muy agradecido si me pudieran decir algo de si todo esto es normal, y en el caso de no ser así, qué posibilidades de actuar tendría por mi parte. Un saludo.

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Accidentes Leganés - Abomedia Asesores
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Buenos días, Me temo que está condenado a ir a uno o varios juicios que determinen quien tiene la responsabilidad del siniestro. En casos de colisiones en cadena lo normal es que las compañías de los vehículos no lleguen a acuerdos salvo que el atestado esté muy claro (y aún así), ya que siempre intentarán evitar pagar al menos parte de la indemnización que les correspondiera imputando responsabilidad a otro, por tanto los convenios de indemnización entre compañías (CIDE, ASCIDE...) normalmente no entran en funcionamiento, obligando a todos los intervinientes a acudir a un juicio (que antes de la reforma del 1 de Julio del código penal) era un juicio de faltas pudiendo acudir posteriormente si había sentencia absolutoria a un juicio ejecutivo o a uno civil. Después de la reforma, si el proceso estaba incoado antes de Julio como parece, sólo se discutirá en este proceso en el que se encuentra la responsabilidad civil, por lo que quizás incluso pueda ser más rápido y se haya beneficiado de la reforma en este sentido. En cualquier caso, y dependiendo de la dinámica del siniestro, le recomendaría que valorase la intervención de un abogado ajeno a la compañía. Debe saber que su seguro contempla una cuantía que cubre la defensa jurídica por abogado privado, y créame, lo mejor que puede hacer por sus intereses es acudir a un letrado particular.

Suerte y Saludos cordiales

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Buenos días, lo más importante en estos casos es ver como se realizó el parte, si el parte está realizado correctamente, entonces nosotros como despacho siempre lo que hacemos es intentar una vía amistosa con la compañía de seguros, que entendemos que es le culpable del siniestro, solicitando tanto los daños personales como materiales. Si la vía amistosa no se consigue o no es lo que se considera, entonces se puede acudir a la vía penal o civil. Usted no puede acudir ya a la vía penal puesto que prescribe a los 6 meses, entonces en su caso nos quedaría al vía civil, la cual usted tiene que solicitar una indemnización por responsabilidad civil. Siempre recomendamos la vía amistosa debido a que es más rápida, pero habría que ver toda la documentación que ustedes tienen con respecto al siniestro y principalmente el parte. Además desde nuestro despachos siempre revisamos las pólizas de los siniestrados por si tienen defensa jurídica y libre designación de abogado, donde nosotros actuamos y quien integra nuestros honorarios, si así lo recoge en su póliza, sería su compañía de seguros. SI le parece oportuno, y con el fin de ofrecerle un mejor asesoramiento, puede concertar una cita en mi despacho, y estudiar su caso. Un saludo.

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Abogado recobro impagados Madrid - Consulting Abogados las Hazas
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Buenos días;
De la información que facilita, cabe deducir que existe un procedimiento judicial en curso (probablemente un juicio de faltas iniciado antes del 01.07.2015). Asimismo, cabe deducir que su compañía tiene dudas acerca de quien fue el causante del accidente, de forma que hasta que no haya una resolución judicial que lo determine (o, en su caso, un acuerdo entre las aseguradoras de los vehículos implicados) no le indemnizará. En cualquier caso, toda la información sobre el estado del procedimiento y las posibilidades de éxito deberá facilitársela el abogado de la compañía, por lo que recomendamos que le solicite que se lo exponga de forma clara.

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Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
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Buenos días.
Para poder asesorarle, sería necesario tener todos los datos del accidente, así como los partes del forense, y los datos de las compañías afectadas, por lo que si lo desea póngase en contacto con el despacho, donde será debidamente atendido.
Un cordial saludo.

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