¿Puedo hacer facturas rectificativas sin estar colegiado?

Buenos días,
El mes pasado me di de baja de la actividad de abogado, de la mutualidad y del colegio de abogados, ya que con la situación actual, estaba teniendo más gastos que ingresos.
El problema es que tenía con dos clientes un contrato de asesoramiento que finalizaba en diciembre, y que obviamente ha quedado rescindido por mi baja de la actividad. Como en enero pagaron el seguimiento hasta diciembre, con ellos acordé que les devolvería la cantidad proporcional al contrato que quedaba por cumplir.

Pero, ahora que iba a hacerles la devolución, he caído en la cuenta que debería realizar una factura negativa indicando la cantidad que les estoy devolviendo. Pero ya no estoy colegiado como abogado, y en el colegio de abogados me piden 200 euros para reincorporarme. Mi duda es: ¿debería estar colegiado para emitir estas dos facturas rectificativas en lo que lo único que voy a hacer es devolver dinero? ¿debería estar dado de alta como autónomo?

Gracias de antemano y disculpad las molestias.

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Advocat Manresa Plinio Gómez

Advocat Manresa Plinio Gómez

Abogado de Manresa especializado en Derecho Civil

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Contestado

Buenas tardes una cosa son las obligaciones colegiales, otras las de cotización (SS, RETA o sistemas alternativos; y otra cosa es estar dado de baja de las obligaciones fiscales).

Entiendo que si estas de alta en Hacienda no tienes ningún problema y menos si sin rectificativas (para hacer abonos).

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado