¿Qué puedo hacer si no me paga la pensión de alimentos y ya está denunciado por lo penal?

Divorciada hace seis años, cinco sin pasar pensión de dos menores. 420€ los dos. Esperando juicio penal desde esa fecha, por la vía civil le embargaron la nómina pero al ser amigo del jefe, el empresario no retiene 350 euros, la deuda de dos años. Hace dos años la policía llevó a declarar a mi ex marido pues no se presentaba a ninguna citación judicial. Parece ser que afirmó que no pasaba la pensión. ¿Cuánto tengo que esperar? ¿Le vuelvo a denunciar?
La abogada penal dijo que no volviera a denunciar. ¿Qué puede pasar cuando llegue el juicio?

Estoy ya desesperada, muchas gracias.

Respuestas de otros profesionales:
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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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Contestado

Debe de consultar con la abogada que le lleva el caso, es quien mas datos tiene y quien mejor conoce el mismo; sin ello es difícil darle una opinión formada, pues nuestros únicos datos son las ocho líneas de su consulta y el asunto tiene mas enjundia. Tenga paciencia, todo llega, y el juicio llegará también, las dilaciones no le van a servir el día en que sea condenado y le generará antecedentes penales que le pueden perjudicar en otro momento posterior si sigue incumpliendo sus obligaciones familiares.

Es comprensible su desesperación y hartazgo, pero espere, no desespere y haga caso a las recomendaciones de su abogada.

Espero haber sido útil, le deseo suerte. Un cordial saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
Contestado

Buenos días.
En principio el juicio penal tenía que haberse celebrado ya, pero no merece la pena poner mas denuncias hasta que no se celebre el juicio, ya que en ese momento se podrá demostrar el montante de la deuda. No obstante esta ocurriendo con frecuencia que no existe condena, ya que se suele aludir a que no se cuenta con medios para poder subsistir.
En cuanto a la vía civil, es obligación de la empresa retener las cantidades que le indique el juez, por lo que si no está ocurriendo así, debe presentarse el correspondiente escrito en el juzgado.
Entiendo que usted debe hacer lo que le indique su abogada, y si no esta conforme con ella, puede cambiar de abogado.
Para cualquier aclaración nos tiene a su disposición en el despacho.
Un cordial saludo

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