¿qué puedo hacer con un vecino ruidoso?

Somos una pareja con piso en propiedad y desde hace unos tres meses aproximadamente con nuevos vecinos en el piso de arriba en calidad de inquilinos.
Al principio, cuando entraron, los ruidos de arrastrar muebles, sillas etc. era tremendo, entendimos que como llevaban poco tiempo debíamos de ser permisivos mientras que se instalaban. Transcurridos un mes desde que se instalaron y después de pasar un fin de semana fuera, al llegar un domingo noche, tenían una reunión (como ellos llaman a tener amigos en casa) en la que las voces y risas eran insoportables. Teníamos que madrugar, por lo que subimos a pedirles que por favor bajaran el ruido. Su respuesta fue correcta y al menos bajaron el ruido. Tras este primer contacto, los ruidos de arrastrar sillas, golpes, etc. no ceden (hemos intentado aguantar todo lo que podemos, pero es imposible) Subimos a hablar educadamente, a pedirles que pusieran algún remedio a las sillas o que vigilaran al arrastrar las sillas. Su respuesta fue que no lo iba a hacer por que en su casa hacen lo que quieren. ¿Consecuencia de esto? Creemos que arrastran más las sillas. Es constante, prácticamente todo el día están moviendo sillas. Nosotros no pedimos que no arrastren puntualmente, todos hacemos ruido pero no tienen ninguna consideración y nos vemos indefensos. Ahora llevan unos fines de semana que todas las mañanas ponen música que retumba el piso. Empezamos a pensar que actúan de mala fe. Y por no decir que varias noches se pasan hablando hasta las 3-4 de la mañana sin importarle lo más mínimo nuestro descanso. Empezamos a estar desesperados.

Respuestas de otros profesionales:
Premium
Abogados Barcelona Tomás Dóriga

Abogados Barcelona Tomás Dóriga

Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

VER PERFIL
Contestado

En lo que exponen ustedes podrían demandar a sus vecinos para que cesen en el ruido, (art 544.4 del Código Civil catalán). Para esa demanda habría que acumular pruebas de que se produce el ruido, tales como acta notarial
Otro medio de acumular pruebas es llamar a la guardia urbana para que midan el ruido.
Lo ideal es iniciar esas actuaciones (levantar acta y llamar en varias ocasiones a la Guardia Urbana, con copia de la denuncia) e interponer la demanda.

Finalmente también puede existir delito (art. 325 del Código Penal), pero primero iría por la vía civil.
Otra cosa es el elevado coste económico de levantar varias actas y el desgaste emocional, pero creo que peor es no hacer nada.

Si quieren más información,
itomas@dorigaportabella.com
Ignacio Tomás. Abogado.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado