¿Puedo mantener la patria potestad?
Abogado de Divorcio Rubí Ecumen Advocats
Abogado de Rubí especializado en Derecho de Familia
-
Mejor respuesta según autor
Si el padre, casado o no, no vive en España, difícilmente puede aspirar ya no a la custodia, sino incluso a disfrutar de un régimen de visitas normalizado. Otra cuestión es la patria potestad (derecho a tomar decisiones como padre no en el día a día, pero sí en temas extraordinarios como escolarización, decisiones médicas importantes, opciones religiosas, etc...), que la tendrá en la medida en que sea reconocida su paternidad a la hora de nacer su hijo, bien porque así lo consignen ambos ante el registro civil correspondiente al nacimiento, o porque alguien inicie una acción judicial de reconocimiento de paternidad. Que él tenga reconocida la paternidad (y por tanto la patria potestad, que viene de sí) implicará principalmente que también deba hacerse cargo de una pensión de alimentos para su hijo y del 50% de los gastos extraordinarios que pueda suponer su crianza. La única incertidumbre sería el régimen de visitas, que sería mínimo, pero dependería de la predisposición y posibilidades de él, y siempre según vaya progresando la edad de su hijo dadas las circunstancias geográficas.
Digamos que usted no tiene nada que temer, pues en este caso parece prácticamente imposible que él pueda aspirar a la custodia, siendo que su hijo vivirá con usted y sus abuelos maternos.
Si le ha sido de ayuda esta respuesta, puede marcar más abajo como "respuesta útil" o "mejor respuesta" si así lo considera. Muchas gracias y un cordial saludo.
Mar Domínguez Velo Abogada de Familia
Abogado de Coruña especializado en Derecho de Familia
Para que el padre pueda tener derechos (y obligaciones) con respecto a su hijo, primero, tiene que reconocerlo como hijo no matrimonial e inscribir la filiación en el registro civil en la partida de nacimiento del menor. Salvo por causas graves (problemas de alcoholismo, psiquiátricos...) la patria potestad será compartida por ambos y la guarda y custodia, viviendo usted aquí -y habiendo nacido el menor aquí-, y el en Colombia, será para usted sin perjuicio de que el padre pueda tener un régimen de visitas con el niño y verlo, por ejemplo, cuando venga a España o pasar en los periodos vacacionales más tiempo con el menor. Si cuando nazca el niño/antes no llegan a un acuerdo, usted tendrá que interponer una demanda de relaciones paterno-filiales donde solicitará las medidas que crea convenientes relativas a guarda y custodia, visitas, alimentos... (siempre y cuando el niño sea reconocido, sino, deberá iniciar un procedimiento de filiación).Mi consejo es que empiece a regular esta situación cuanto antes, solicitando, por supuesto, la prohibición de salida del menor del territorio nacional salvo consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, autorización judicial. Un saludo
Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Teniendo en cuenta la residencia del padre, difícilmente podrá optar por la custodia de su hijo.
La patria potestad les corresponde a los dos progenitores de forma conjunta, siendo irrenunciable. Pero para poder ejercer la patria potestad, el padre tendría que reconocerlo como suyo, y estando usted soltera, podría inscribir a su hijo, como madre soltera, con el inconveniente de que si el padre le pide reconocerlo, tendrá que consentirlo, para evitar un procedimiento judicial de reconocimiento de paternidad.
Por otro lado si el padre, con su consentimiento, reconoce al hijo, éste tendría derecho a una pensión de alimentos, y habría que establecer quien tendría la custodia, que en este caso, con toda seguridad se le concedería a usted, y establecer un régimen de visitas del padre con el menor, que sería de difícil cumplimiento por parte del padre, dado su residencia.
Si desea cualquier otra aclaración estamos a su disposición, por lo que no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Un saludo
Abogado Divorcio Zaragoza Felipe Fernando Mateo Bueno
Abogado de Zaragoza especializado en Derecho de Familia
-
1 voto útil
Buenos días
Sinceramente, esté muy tranquila.
Si quiere tener al niño téngalo, y cuando nazca lo que tiene que hacer, si el padre no lo reconoce voluntariamente, es demandarle para que le de los apellidos y una pensión.
Que usted tenga o no trabajo es indiferente.
El padre no le puede quitar la patria potestad, mientras el niño sea lactante el padre tendrá derecho a un régimen de visitas reducido, luego se podrá ampliar, pero como máximo podría tener derecho a la custodia compartida, siempre que este aquí, porque si está en Colombia ni eso.
Sin otro particular, quedo a su disposición para cualquier aclaración que pueda precisar
Le deseo que vaya todo muy bien.
Reciba un atento y cordial saludo
Abogado de Familia Mostoles Eduardo Llarena Jarabo
Abogado de Móstoles especializado en Derecho de la Vivienda
-
1 voto útil
Si al nacer es reconocido por el padre ambos tendrán la patria potestad, y usted debería iniciar un procedimiento judicial para tener la custodia, que el padre pague una pensión de alimentos y que se fije un régimen de visitas; aparte de limitar o no la salida del menor del territorio español.
Un saludo,