¿Puedo modificar las condiciones laborales de mi empleada doméstica?
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
En relación con lo que pregunta le precisamos lo siguiente: 1) El contrato tiene fuerza de ley entre ustedes y debe cumplirse en los términos en que fue convenido; 2) No obstante, puede ser modificado con el acuerdo de las partes, la modificación de la normativa aplicable (legal o convencional) o la decisión de una de las partes si lo permite la Ley; 3) La modificación que comenta es una modificación sustancial perjudicial para el trabajador (art. 41 ET) y, por consiguiente, sólo puede ser introducida si ha sido prevista contractualmente o es aceptada, ya que en otro caso puede ser resuelto el contrato con derecho a la indemnización que proceda (20 día por año con prorrateo y límite) o impugnada su decisión con las consecuencias que resulten de dicha impugnación; 4) Si desean contactar con nosotros lo pueden hacerlo.
Estimado cliente: Como especialista en Derecho del Trabajo te informo de que si está pactado en su contrato de trabajo sería más sencillo. En caso de que no lo tengo previsto habría que seguir el procedimiento y requisitos que marca el art. 41 del E.T. Nuestro bufete tiene más de 30 años de experiencia en la resolución de este tipo de asuntos y cubrimos todo el territorio nacional. En caso de necesitar más información adicional, puede ponerse en contacto con nosotros. Quedando a su disposición para asesorarle en lo que necesite, reciba un cordial saludo. Atentamente
Abogado arrendamientos Madrid - Cristina Amor Barrado
Abogado de Leganés especializado en Derecho de Familia
Buenos días. Primero habría que ver el contrato que tiene el empleado y si se recoge en él la circunstancia de una modificación de condiciones y demás. Si se recoge no habría problemas, si no se recoge hay que seguir lo que marca el estatuto de los trabajadores. Un saludo.
Abogado Propiedad Inmobiliaria Madrid - ESEDOS
Abogado de Madrid especializado en Derecho Civil General
Buenas tardes.
Si en el contrato suscrito no ha previsto estas circunstancia, se deberá seguir el procedimiento del Estatuto de los trabajadores para la modificación de las condiciones del contrato.
Saludos.
si Vd. consigue pactarlo de mutuo acuerdo con la trabajadora sería ideal porque no tendría ningún problema a posteriori ni tendría que indemnizarla.