¿Puedo modificar la pensión de alimentos tras el divorcio?
Buenos días.
Puede solicitar una modificación de medidas para cambiar el importe de la pensión de alimentos, siempre que las condiciones hayan cambiado.
En relación con los gastos de la comunidad de propietarios lo lógico es que los pague la persona que habita en la vivienda, si bien al no constar nada en la sentencia de divorcio podría ser revisable.
Un cordial saludo.
Despacho Jurídico Concepción Núñez
Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Común
Buenas tardes, las medidas acordadas se pueden modificar si hay un cambio de circunstancias desde que se acordaron. En cuanto al pago de la comunidad, en principio la paga quien usa la vivienda, independientemente de la propiedad, pero todo es revisable. Quedo a su disposición, un saludo.
Buenas tardes.
Las medidas acordadas en un convenio regulador pueden modificarse siempre que haya un cambio de circunstancias desde que se acordaron.
La comunidad debe pagarla quien usa la vivienda, independientemente del propietario de la misma, a no ser que se indique en el convenio.
Si se puede. Contacte con un abogado de su zona experto en Derecho de Familia.