¿Pueden reclamarme la pensión alimenticia si no hay matrimonio entre los padres?

Hola. En 2001 y tras 2 meses de relación, mi pareja se quedó en estado, quiso seguir adelante y la apoye, en diciembre del 2001 nace mi hijo y en febrero del 2002 me marcho del domicilio y abandonamos la relación. Acordamos una pensión. Hasta hace 2 años le pagaba en mano. Desde entonce por banco. Sin convenio regulador ni sentencia judicial. Desde que nació mi hijo nunca ha dormido conmigo, ni pasado unas vacaciones, fiestas, etc. Sólo se viene esporádicamente cuando él quiere. En mis circunstancias, si decidiese dejar de pasarle la pensión acordada verbalmente hace casi 14 años, y ella decidiese llevarme a juicio, ¿se me podría reclamar toda la pensión pagada en mano desde que nació mi hijo? ¿O sólo una parte? Gracias.

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JUAN PÉREZ ARANDA

JUAN PÉREZ ARANDA

Abogado de Fuengirola especializado en Derecho de Familia

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Nunca se debe de pagar las pensiones en mano, ya se hayan decretado judicialmente, o bien se hayan pactado entre las partes de forma extrajudicial. La dificultad de la prueba del pago de pensiones crece enormemente en caso de tener que ir a juicio, haciendo el resultado del mismo muy incierto.
Dicho esto, le informo que la exigencia de alimentos no tiene carácter retroactivo, es decir, no se puede condenar al pago de cantidad alguna sino desde la fecha de interposición de la demanda de solicitud de alimentos para los hijos menores de edad. Por tanto, en caso de que su ex-pareja le demande para el pago de pensión de alimentos, no podría reclamarle a usted todo lo que ya ha pagado, porque eso constituiría un enriquecimiento injusto.
Otro asunto diferente es el tema del derecho de visitas, desde luego no se ha llevado correctamente, y ahora con 14 años será difícil reconducir esa situación para que pernocte con usted y pase la mitad de las vacaciones. Pero obviamente, se puede pedir judicialmente la adopción de medidas tendentes al establecimiento de un derecho de visitas reglado.
Si desea que le llevemos su asunto, no dude en ponerse en contacto con nuestro estudio jurídico.
Saludos cordiales.

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Abogado accidentes Marbella Cárdenas Abogados
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Si su ex-pareja decidiese iniciar un procedimiento judicial para reclamar el establecimiento de una pensión alimenticia, sólo podría condenársele al pago de esta pensión desde la interposición de la demanda, sin que pueda tener efectos retroactivos.
Si fuese usted el que decidiese iniciar un procedimiento, podría solicitar que se acordara judicialmente esa pensión, atendiendo a sus circunstancias económicas. Podría, además, solicitar un régimen de visitas para que su hijo se relacionara de forma más habitual con usted.

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Lopez Sanchez Abogados

Lopez Sanchez Abogados

Abogado de Betanzos especializado en Derecho Civil

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Buenas tardes.
La reclamación de la pensión de alimentos sólo puede ser exigida desde el momento de la presentación de la demanda en un Juzgado y como mucho podría reclamarle desde los últimos 5 años, pero al menos desde hace dos años queda demostrado que le ha estado pagando. Deberían regularlo todo con un convenio en el que quede fijada la cantidad, vacaciones, fines de semana.

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Abogado Herencias Malaga Antonio Pardo Skoug

Abogado Herencias Malaga Antonio Pardo Skoug

Abogado de Málaga especializado en Derecho de Familia

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No podría, solo la reclamación de pensión alimenticia del menor se puede exigir desde el momento de la presentación de la demanda en un Juzgado. Por eso es conveniente para las madres el resolver estos asuntos en el Juzgado, aunque sea por las buenas, es decir con un acuerdo, pero en el Juzgado.

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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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Si no están establecidas, sólo son exigibles desde su reclamación judicial, sin efectos a períodos anteriores, salvo que se encuentren fijadas con anterioridad, en cuyo caso sería por un período máximo de cinco años. Saludos cordiales.

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Abogado Viveiro Minia N. Insua

Abogado Viveiro Minia N. Insua

Abogado de Viveiro

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Buenos días.
Al no existir un convenio que regule la situación ni estar éste aprobado mediante sentencia, no podrá reclamárselo. Si bien, su ex-pareja podrá pedir la redacción de un convenio regulador y su aprobación judicial.
Un saludo.

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Abogado Antequera - David Granados Espinar
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No podría reclamar puesto que no se ha establecido mediante sentencia.

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