¿Puedo negarle a mi ex-pareja que se lleve a mi hija?

Buenas tardes. Quisiera saber qué consecuencias tendría yo si no dejase que mi ex-marido se llevase a mi hija cuando le tocan las visitas. La trata muy mal y ella viene muchas veces llorando y me dice que no quiere volver a irse con él. Si él me denunciase ¿qué consecuencias tendría? Aparte me han dicho que debería pagar una multa ¿de qué importe sería? Estamos pasándolo muy mal ante esta situación. Gracias.

Respuestas de otros profesionales:
Basic
Nemesio García González

Nemesio García González

Abogado de Rota especializado en Derecho de Familia

VER PERFIL
  • Mejor respuesta según autor
Contestado

Estimada Señora:

Con la nueva reforma del código penal, y en mi opinión, no tendría que pagar una multa.

No obstante las sentencias de los jueces están para cumplirlas, salvo casos excepcionales de peligro para la salud e integridad de los menores.

Le aconsejo que inste una modificación de medidas y ponga en conocimiento del juzgado lo que está ocurriendo en las visitas y, en el mejor interés de la hija, se limiten estas visitas al mínimo.

Un cordial saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Estefanía Benítez

Estefanía Benítez

Abogado de Chiclana de la Frontera especializado en Derecho de Familia

VER PERFIL
  • 2 voto útil
Contestado

Hola, buenas tardes.
Como ya le han respondido, el hecho de no permitir que el padre se lleve a su hija no tendría graves repercusiones pero sí es aconsejable cumplir lo establecido en la sentencia. De cualquier manera, si existen sospechas fundadas de que esas visitas pueden ser muy perjudiciales para la menor, le aconsejaría que, a la mayor brevedad posible, solicitase la modificación de las medidas y aportase lo que creyesen conveniente y que pudiese ayudarles en el proceso para demostrar que existen malos tratos, ya sean físicos o psicológicos, o perjuicio importante para la menor cuando permanece con su padre.
A su disposición.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Contestado

En relación con lo que pregunta le precisamos lo siguiente: 1) Los incumplimientos del régimen de visitas han sido despenalizados, por lo que en la actualidad sólo pueden dar lugar a una reclamación civil; 2) Si son graves y reiterados, y poniéndonos en el peor de los escenarios, pueden incluso dar lugar a una modificación del régimen de custodia; 3) Ante eso, las alternativas posibles dependen de la edad de la menor, la cual no precisa, y deben ser valoradas con prudencia, siendo desaconsejables en principio vías de hecho que se pueden volver en su contra y perjudicar más a la menor; 4) Por ello, le recomendamos que busque un abogado que le oriente una vez que conozca con más profundidad sus concretas circunstancias; si desea contactar con nosotros puede hacerlo por teléfono o email. Trabajamos en toda España.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
LABE Abogados

LABE Abogados

Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Económico

VER PERFIL
Contestado

Estimado cliente: Lo más razonable sería que instara ante el juez una demanda de modificación de medidas (en este caso el régimen de visitas), ya que si el juez aprecia que existen graves circunstancias que lo justifiquen puede limitar e incluso suspender dicho régimen de visitas. Si simplemente se negara a que se llevara a la menor, podría denunciarle, y con la nueva reforma del Cogido penal te podrían condenar al cumplimiento del régimen, que en caso de que lo incumpla puede generar que le multen o incluso pierdas la custodia de tu hija.
Nuestro bufete tiene más de 30 años de experiencia en la resolución de este tipo de asuntos y cubrimos todo el territorio nacional. Puede ponerse en contacto con nosotros. Quedando a su disposición para asesorarle en lo que necesite, reciba un cordial saludo. Atentamente.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado