¿Puedo establecer un régimen de visitas para mis hijos?
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
En relación con lo que pregunta le precisamos lo siguiente: 1) Las medidas respecto de los menores, incluido el régimen de visitas, se establecen siempre mirando por el beneficio e interés de los menores; 2) Si dichas medidas han sido judicialmente fijadas y no se respetan por alguno de los padres, el otro puede solicitar su cumplimiento por medio de un procedimiento civil, no penal en la actualidad, salvo que se trate del impago de pensiones en los términos exigidos por el Código Penal para que pueda ser considerado delito; 3) En todo caso, siempre es más aconsejable que traten de promover un procedimiento de mutuo acuerdo para fijar las medidas, ya que así será más rápido, barato y es posible que de lugar a menos incidencias por posibles incumplimientos; 4) Si desean ponerse en contacto con nosotros pueden hacerlo por teléfono o email. Trabajamos en toda España y también prestamos asesoramiento online.
ABOGADO DIVORCIO ELCHE ESTHER BARBUDO VAZQUEZ
Abogado de Elche/Elx especializado en Derecho Civil General
Usted podrá regular las medidas atinentes a sus hijos menores (guarda, custodia, alimentos y visitas) mediante la interposición de una demanda sobre medidas paterno filiales.
Lo recomendable seria hacerlo de forma amistosa, pero si ello no fuera posible entonces lo tendría que hacer de forma contenciosa.
En su caso, dado que de facto tiene mayor disponibilidad horaria para el cuidado diario de sus hijos, el tiempo de crianza y si tienen la vecindad civil valenciana, usted podrá optar por la guarda y custodia compartida lo que no significa que tengan que tener tiempos iguales, o incluso, la custodia individual a su favor.
Estamos en Alicante.
Si nuestra respuesta le hubiera sido útil, le invitamos a que nos deje su valoración en esta pagina de lexdir, agradeciéndole de antemano su colaboración.
Saludos cordiales.
Respondiendo a su pregunta comentarle que aunque no esté casado se puede establecer un regímenes de custodia, visitas y pensión de alimentos igual que se establecería mediante un divorcio. Se puede establecer de común acuerdo o bien vía contenciosa si la otra parte no se aviene a ello. Lo lógico es después de cinco años que lo establezcan para evitar situaciones como esta . Mi consejo es que lo establezcan de común acuerdo a ser posible pero judicialmente. Tanto para caso de común acuerdo como contencioso necesita abogado y procurador. Pero siempre el costo es inferior si se realiza de común acuerdo. Espero le haya servido mi respuesta. Un saludo
Abogado sanciones urbanísticas Sant Vicente de Raspeig Ana Jose Ganga
Abogado de San Vicente del Raspeig/Sant Vicent del Raspeig
Buenos días, como ud. bien dijo, los niños necesitan un orden, una rutina, y los padres también para organizarse. Siempre, en primer término, lo más aconsejable es que lleguen a un acuerdo en las visitas y tipo de custodia, individual o compartida, así como en la pensión, tomando como base la situación y medidas que "de facto" estáis llevando a cabo. Si el acuerdo no es posible, ud. puede presentar una demanda para que las medidas relativas a los hijos (custodia, visitas, pensión) sean fijadas por el Juez. Espero haberle sido de ayuda, y estoy a su disposición por si desea más información. Un saludo.
ABOGADOS FAMILIA Y CIVIL ALICANTE
Abogado de Alicante/Alacant especializado en Derecho Civil
Si lo desea puede ponerse en contacto con este despacho. Somos especialistas en Familia y estamos en Alicante. Le asesoraremos y le facilitaremos un presupuesto sin compromiso.
En el procedimiento judicial sobre las medidas propuestas (pensión de alimentos, régimen de visitas...) se da traslado a la otra parte y al Ministerio Fiscal (que defiende el interés de los menores), una vez contestada la demanda por la contraparte, se cita a las partes al juicio, y una vez realizado el juicio, el Juez dicta Sentencia aprobando las medidas definitivas que deberán ser cumplidas.
Javier Salvador Salas
Abogado de Alicante/Alacant especializado en Propiedad Industrial e Intelectual
Hay que presentar una demanda de medidas paterno filiales acompañada de convenio regulador que recoja la guarda y custodia, el régimen de visitas y la pensión de alimentos que tiene que pasar el cónyuge no custodio. Esto se puede hacer de mutuo acuerdo entre las partes con un solo abogado y se ratificaría al mes de presentación de la demanda o en caso de discrepancia, vía contenciosa con diferentes abogados y vistas (juicios).
ABOGADO RECLAMACION INDEMNIZACION ACCIDENTES ALICANTE ANTONIO RUIZ SAEZ
Abogado de Torrevieja especializado en Derecho de Familia
Se deberá presentar una demanda de medidas paterno filiales para que quede regulado todo lo referente a los menores.
A estas y otras preguntas se las podemos responder pidiéndonos cita en nuestro despacho donde estaremos encantados de atenderlo.