¿Puedo pedir la custodia exclusiva?

Llevo 10 años divorciada con convenio y tengo la custodia.
Él nunca me pasó la pensión porque no quiso e incluso ha tenido otro hijo.
Él no paga nada de nada pero me obliga a respetar su derecho de visitas cuando mi hija a veces está incomoda cuando va con él. Mi hija tiene 11 años. Yo quiero que la niña siga viendo al padre pero sin obligarla cuando a veces la incomoda.
¿Puedo solicitar la custodia en exclusiva?

Gracias

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MG ANDRADE ABOGADOS

MG ANDRADE ABOGADOS

Abogado de Madrid especializado en Violencia de género

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Buenos dias: Tiene usted que distinguir entre la custodia y la patria potestad, por lo que dice parece indicar que la custodia la tiene usted pero la patris potestad es compartida.

En principio y salvo que se diese una situacion llamemosle extrema es muy dificil que le quiten la pateia potestad al padre incluso el regimen de visotas . A partir de los 12 años el niño piede ser oido y tenet en cuenta su opinion.
Por otro lado dice ust3d que nunca ha pagado la pension de su hija, deberia usted ponerse en contacto con un abogado para podef solucionar la sotuacion en que se encuentra desde nuestro despacho nos ponemos a su disposicion, puede contactar en el mail mgandradeabogados@gmail.com

Reciba un cordial saludo
Mariangeles Garcia Andrade
Responsable Dpto. Juridico

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado en Guadarrama Cristina Martín Sanz

Abogado en Guadarrama Cristina Martín Sanz

Abogado de Guadarrama especializado en Despidos

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Buenos días,

Entiendo que si tiene la custodia, tiene la total, sino tendría la compartida. Lo que se podría hacer es una modificación de medidas si la niña de 11 años no está cómoda con el padre mediante la solicitud de un informe psicosocial. Ademas si el padre no cumple con la pensión de alimentos se le podría demandar por incumplimiento.
Si quiere mas información estaremos encantados de atenderla sanzylluchabogados@ icam.es

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GONZALEZ&LEON ABOGADOS

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Abogado de Madrid especializado en Derecho de la Circulación

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Buenas noches:

Vd debe de tener la guardia y custodia del menor en principio salvo que la tenga compartida. De ser así, tendría que plantear una modificación de medidas ante el Juzgado.

Un saludo

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