¿Puedo reclamar una pensión alimenticia sin estar casada?

Hace poco mas de un mes me separe de mi pareja por decisión de el y empezó a salir con otras mujeres y seguía viendo y pagando gastos de mi hija pero ahora se rehúsa a pagar y fue por una asesoría y dice que no tiene la obligación de pagar nada

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La pensión de alimentos es independiente al vínculo entre la pareja. Si cumple determinados requisitos, será de obligado pago por uno de los progenitores. La norma general dicta que el progenitor con la custodia exclusiva, recibe el pago de la pensión de alimentos, la cuantía dependerá de los ingresos de ambos progenitores. Y en caso de custodia compartida (será posible si ambos progenitores están en la misma localidad o a una distancia salvable), habrá o no pensión de alimentos y resultará de una cuantía mayor o menor dependiendo también de los ingresos de ambos progenitores.
Para acabar de aclarar el tema pongo dos ejemplos con importes de pensión de alimentos aproximados:
1. En caso de que la custodia la tenga usted y ambos tengáis los mismos ingresos (de 1.200 € a 2.000 € cada progenitor), un importe mensual de pensión de alimentos puede ser 175-210 € aprox.
2. En caso de CUSTODIA COMPARTIDA (está la mitad del tiempo con uno y la mitad con otro), si ambos progenitores tienen ingresos similares, NO HABRÁ PENSION DE ALIMENTOS ya que ambos sufragarán los gastos el tiempo que tengan al menor y los gastos extraordinarios por mitad.
3. En caso de CUSTODIA COMPARTIDA, con ingresos de ambos progenitores diferentes, la cuantía de la pensión variará dependiendo de dichos ingresos. Por ejemplo, si un progenitor gana 600 € y el otro 1.200 €, el que gana más pagaría como mínimo 50 € al mes al progenitor con menos ingresos.

Por tanto, como conclusión, el vínculo que une a la pareja es irrelevante para la pensión de alimentos ya que hay un vínculo mayor por encima de ese, que es un hijo en común. Esto derivará o no en el pago de una pensión de alimentos siguiendo los requisitos y ejemplos anteriores.

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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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Si tienen una hija en común y su padre no quiere atender por las buenas sus obligaciones, tendrá que poner en marcha un procedimiento judicial para que se fijen las medidas que se tienen que aplicar y, entre ellas, que se establezca una pensión alimenticia que el padre tendrá que pagar si se le atribuye a usted la custodia de la menor. No obstamte, siempre es bueno que trate de alcanzar un acuerdo y, si no puede usted convencer al padre, que trate de hacerlo un profesional contratado para ello. Si desea contactar con nosotros, puede pedirnos un presupuesto sin ningún compromiso.

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Luis Candel Dominguez

Abogado de Córdoba especializado en Derecho Civil

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Estimada señora, parece que no han tramitado nada por el Juzgado. Tiene que presentar demanda lo antes posible, si la hija es de ambos, ya que el padre/madre que no tiene la custodia ha de sufragar los gastos de sus hijos, por lo que, a falta de acuerdo, el Juzgado le tendrá que fijar una pensión por alimentos a favor de su hija, y con cargo a su padre. Un saludo

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Abogado familia Córdoba Esther Pérez Camorra
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¿La hija que tienen es en común? Si es así, aunque no estén casados los progenitores de la menor, el pago de la pensión de alimentos se establece en beneficio de la hija menor común.

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