¿Puedo recurrir multa por defecto en la notificación? ¿Cómo se hace?

En abril cometí una infracción y la policía local me entregó una copia de la misma. No he recibido en mi domicilio la notificación (al parecer me la enviaron al anterior) por lo que no he podido pagarla con reducción.

Dicha multa me la reclama el servicio de gestión tributaria.¿Puedo recurrir todavía?

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Si la policía le entregó la multa (el llamado boletín de denuncia), el plazo para pagar y tener la reducción comienza desde ese día, por lo que ya se le ha pasado dicho plazo y la Administración está tratando de cobrar "por las malas", por lo que la mejor opción, si se quieren evitar las incidencias de posibles embargos, es pagar con el recargo que proceda para que sea archivado el procedimiento. No obstante, si la multa que le entregaron presenta algún vicio, formal o sustancial, puede ser impugnada si todavía tiene plazo para ello (normalmente el plazo es de un mes para presentar recurso de reposición). Si desea contactar con nosotros lo puede hacer por teléfono o email, ya que trabajamos en toda España y también prestamos asesoramiento telefónico y online en casos como el suyo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Económico

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Estimado cliente: Como especialista en Derecho Administrativo te informo de que la sanción ha de ser notificada en tiempo y forma, en caso contrario se pordría impuganr por un defecto de forma. Nos haría falta algún dato más para concretarte por que vía se puede impugnar dicha sanción. Nuestro bufete tiene más de 30 años de experiencia en la resolución de este tipo de asuntos y cubrimos todo el territorio nacional. En caso de necesitar más información adicional, puede ponerse en contacto con nosotros. Quedando a su disposición para asesorarle en lo que necesite, reciba un cordial saludo. Atentamente

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