¿Puedo recurrir una multa si no ha sido bien notificada?

Me pusieron una multa de 300 euros y 2 puntos por exceso de velocidad. Recibí una carta para comunicar quién era el conductor del vehiculo para extraerle los puntos, y decía que recibiría una nueva carta con la opción de pagarla en un tiempo de 20 días y poder pagar la mitad. Han pasado 11 meses y he recibido ahora la carta con un recargo incluido, y estoy seguro que antes no me mandaron otra carta.

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Buenos días:
Para poder comprobar si realmente le notificaron la multa debidamente, tiene que solicitar copia del expediente administrativo, donde constarán todas las notificaciones realizadas. Para que una notificación sea válida, según el artículo 59 de la Ley 30/92: Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes. Hay que tener en cuenta que la Sentencia TS (Sala Tercera, Sección 5.ª) de 28 octubre 2004, fija la siguiente doctrina legal: «a efecto de dar cumplimiento al artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reformada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la expresión "en una hora distinta" determina la validez de cualquier notificación que guarde una diferencia de al menos sesenta minutos a la hora en que se practicó el primer intento de notificación» («B.O.E.» 27 diciembre 2004).
Si la notificación no se le hubiese hecho en estas condiciones, pude instar la nulidad del procedimiento.
Esperamos haberle sido de ayuda.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
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Tal vez entendió Vd. mal la carta recibida en primer término, pues suele ser que los 20 días se cuentan a partir de la recepción de la sanción. Siendo que en la misma nos indican que debemos señalar, caso de que fuera otro el conductor, quién iba al volante. Ahora bien, si en esa comunicación que Vd. señala se le decía que debía recibir otra comunicación, y que a partir de esa nueva recepción tenía un plaza de 20 días para pagar la multa, entonces podrá acogerse en el correspondiente recurso a una falta de notificación adecuada en el procedimiento sancionador.

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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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Puede acudir a la administración en que se ha resuelto imponerle le sanción, a fin de verificar las notificaciones realizadas, pues deben constar en el expediente, pudiendo solicitar copia del mismo y de ser anómalas instar la nulidad de actuaciones desde que se produjo el defecto de forma. Espero haber sido útil, un cordial saludo.

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