¿Puedo renunciar a ser presidente de mi comunidad de vecinos?
ABOGADO COMUNIDAD DE PROPIETARIOS MADRID PADRINO ABOGADOS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de la Vivienda
Buenos días, en principio nadie puede negarse, a priori, a ser presidente de su comunidad de vecinos, por lo que estaría obligado a ocupar el cargo y a desarrollar al completo su ejercicio.
Para no ser presidente no podrán alegarse como causas en sí mismas, la minoría de edad, la incapacidad, la ancianidad o residir fuera del inmueble, sino que hay que acudir a la vía judicial donde la decisión es adoptada de conformidad a los criterios de oportunidad y convivencia.
Los vecinos que sean propietarios aunque no residan allí, si que podrán ser presidentes por el mero hecho de ser propietarios. Un saludo.
GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN COMUNIDADES
Abogado de Manzanares especializado en Derecho Civil
El nombramiento de Presidente tiene dos sistemas, uno por nombramiento mediante elección, para lo que se necesita presentación voluntaria del candidato y otro mediante turno rotatorio, que entonces es obligatorio desempeñarlo.
Los ausentes de la ciudad, tienen justificado no ser nombrados presidente conforme el turno rotatorio y saltar su turno.
Puede renunciar, pedir que se haga la relación de presidentes y año de ejercicio y aprobar una norma donde se establezcan los presidentes hasta la próxima vuelta y cuando se termine el ciclo que el nombramiento sea por turno establecido de antemano por planta y letra.
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
En principio debería ser un juez el que le eximiera de ser presidente. Sería conveniente que se fijaran unas normas de la comunidad de turno rotario de Presidentes para que todos asumieran la respectiva responsabilidad.
Todo depende del reglamento interno de la comunidad.