¿Puedo rescindir el contrato laboral?

Hola,

En mi empresa me deben tres pagas extras: la del verano 2014, Navidad 2013 y dos terceras partes de verano 2013. También lleva años pagando sobre el día 11, 12 o 13 y desde hace muchos meses se ha convertido en pago fraccionado ingresando 500E, días 11, 12 o 13, 1.000 el día 23, 24 o 25 y el resto el 30 31 o 1. Esto me supone cada mes, la devolución de casi todos los recibos que tengo de hacerme cargo: préstamo, teléfono, tarjetas de crédito, luz y agua (ayer me cortaron la luz debo 500€).Suponiéndome una carga mensual de 250€ por devoluciones de recibo e intereses.
He pedido verbalmente y por escrito el prorratear las pagas extras en la nómina, para poder subsanar los gastos extras de cada mes. Pero se niegan a concedérmelo.
También me pidieron que me cambiara de empresa en el grupo de la que está formada, para poder renovar las tarjetas de transportes.
Contestado que sí, siempre que me paguen lo atrasado, la respuesta fue que no.
Finalmente acepté si me prorrateen las pagas extras en nómina y la respuesta fue si pero no.
Al cabo de unos días me llegó un SMS de la Seguridad Social notificándome que me han dado de baja en una empresa y alta en otra, sin yo firmar nada.

Al día siguiente, le llevé un escrito pidiendo las extras prorrateadas. Su contestación fue que plegara y a la tarde me dijo que me había vuelto a cambiar sin yo firmar nada. ¿Qué puedo hacer?
¿Puedo rescindir el contrato?

Gracias

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Abogado Laboral Castellón - Abogados Maestrat

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Abogado de Castelló de la Plana especializado en Reclamaciones de Impagados

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Buenas tardes, Según lo expuesto, puede solicitar la extinción indemnizada del contrato de trabajo cuando se produzcan retrasos en el pago del salario. Recibiría a cambio una indemnización de 45 días por año por la antigüedad acumulada hasta febrero de 2012, y 33 días por la acumulada a partir de febrero de 2012. No es aconsejable abandonar bajo ningún concepto el puesto de trabajo, ni firmar la baja voluntaria. Pues perdería el derecho a cobrar el paro. Quedo a su disposición si finalmente decide poner su problema en manos de un abogado laboralista.

Un saludo
Ignacio Solsona.
Teléfono 662061250

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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Abogado Laboral Castellón - Abogados Maestrat

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Buenas tardes,

Según lo expuesto, puede solicitar la extinción indemnizada del contrato de trabajo cuando se produzcan retrasos en el pago del salario. Recibiría a cambio una indemnización de 45 días por año por la antigüedad acumulada hasta febrero de 2012, y 33 días por la acumulada a partir de febrero de 2012.

No es aconsejable abandonar bajo ningún concepto el puesto de trabajo, ni firmar la baja voluntaria. Pues perdería el derecho a cobrar el paro.

Quedo a su disposición si finalmente decide poner su problema en manos de un abogado laboralista.

Un saludo
Ignacio Solsona.

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Jonás Navarro Caballo

Jonás Navarro Caballo

Abogado de Barcelona especializado en Derecho del Trabajo

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Apreciado amigo, conforme a la jurisprudencia consolidada del TSupremo, estimo que puede instar la extinción de su contrato por incumplimientos reiterados y graves de la empresa. La consecuencia de esta extinción sería la indemnización máxima, sin perder el derecho a paro. Si quiere que valore su caso, sin compromiso, estoy a su disposición. Visita sin coste. Un saludo

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Experto Laboral Online

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Abogado de Badalona especializado en Despidos

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Hola,

-Puedes interponer demanda de cantidad y extinción de contrato a la vez. Además, podrías pedir al juzgado como medida cautelar que te libre de ir a trabajar.
-Deberás denunciar a las dos empresas.
-La paga de verano 2013, si es de junio, ya no la podrás cobrar porque hay 12 meses para demandar.

Si necesitas ayuda estamos a tu disposición.

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CMR Advocats

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Abogado de Vilanova i la Geltrú especializado en Derecho de Familia

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Si usted rescinde el contrato, esta solicitando la baja voluntaria de la empresa y no tendría derecho a paro. Su caso es complejo, por eso mejor me escriba a cmrodriguez@icab.cat para atenderle correctamente.

Un saludo,

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