¿Puedo rescindir el contrato laboral?
Abogado Laboral Castellón - Abogados Maestrat
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Reclamaciones de Impagados
Buenas tardes, Según lo expuesto, puede solicitar la extinción indemnizada del contrato de trabajo cuando se produzcan retrasos en el pago del salario. Recibiría a cambio una indemnización de 45 días por año por la antigüedad acumulada hasta febrero de 2012, y 33 días por la acumulada a partir de febrero de 2012. No es aconsejable abandonar bajo ningún concepto el puesto de trabajo, ni firmar la baja voluntaria. Pues perdería el derecho a cobrar el paro. Quedo a su disposición si finalmente decide poner su problema en manos de un abogado laboralista.
Un saludo
Ignacio Solsona.
Teléfono 662061250
Abogado Laboral Castellón - Abogados Maestrat
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Reclamaciones de Impagados
Buenas tardes,
Según lo expuesto, puede solicitar la extinción indemnizada del contrato de trabajo cuando se produzcan retrasos en el pago del salario. Recibiría a cambio una indemnización de 45 días por año por la antigüedad acumulada hasta febrero de 2012, y 33 días por la acumulada a partir de febrero de 2012.
No es aconsejable abandonar bajo ningún concepto el puesto de trabajo, ni firmar la baja voluntaria. Pues perdería el derecho a cobrar el paro.
Quedo a su disposición si finalmente decide poner su problema en manos de un abogado laboralista.
Un saludo
Ignacio Solsona.
Apreciado amigo, conforme a la jurisprudencia consolidada del TSupremo, estimo que puede instar la extinción de su contrato por incumplimientos reiterados y graves de la empresa. La consecuencia de esta extinción sería la indemnización máxima, sin perder el derecho a paro. Si quiere que valore su caso, sin compromiso, estoy a su disposición. Visita sin coste. Un saludo
Hola,
-Puedes interponer demanda de cantidad y extinción de contrato a la vez. Además, podrías pedir al juzgado como medida cautelar que te libre de ir a trabajar.
-Deberás denunciar a las dos empresas.
-La paga de verano 2013, si es de junio, ya no la podrás cobrar porque hay 12 meses para demandar.
Si necesitas ayuda estamos a tu disposición.
Si usted rescinde el contrato, esta solicitando la baja voluntaria de la empresa y no tendría derecho a paro. Su caso es complejo, por eso mejor me escriba a cmrodriguez@icab.cat para atenderle correctamente.
Un saludo,