¿Puedo solicitar la guarda y custodia de mi hija?
Abogado Familia Alcobendas AJM ABOGADOS
Abogado de Alcobendas especializado en Derecho Procesal
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Mejor respuesta según autor
Si que es perfectamente posible, tendríamos que quedar para estudiar con detenimiento el caso, y ver la mejor forma de hacerlo. puede escribirme al 610 52 83 68, así tendría arreglados los "papeles para cualquier incidencia
Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Entiendo que, habida cuenta de que no sabe nada de su ex pareja, realmente es usted quien tiene la guarda y custodia, aunque puede solicitar una pensión de alimentos para su hija, y al mismo tiempo solicitar, de forma oficial, la guarda y custodia, que, creo, no se le negará.
Otra cosa distinta es que trate usted de solicitar que se le quite la patria potestad, y que se le adjudique dunicamente a usted, debido a que se desconoce el domicilio del padre, y es imposible poder contar con el para cualquier asunto que sea necesaria su intervención, como una operación, o más simple, solicitar un pasaporte.
Para cualquier aclaración estamos a su disposición.
Un saludo
Claro que podría obtener usted la guarda y custodia de su hija y una pensión de alimentos, que habría que cuantificar analizando los gastos de la menor y los ingresos de los progenitores. Si quiere contactar con nosotros un abogado especializado en derecho de familia y miembro de la asociación española de abogados de familia mantendrá una cita con usted para explicarle el procedimiento. Puede contactar a través de abogados@are2abogados.com, o en los teléfonos 902447722, 915472525, 665508441.
Atentamente
ARE-2 ABOGADOS
Buenas tardes,
Según lo que nos indica, sin ningún tipo de duda la guarda y custodia sería para usted, acompañada de como no puede ser otra forma, una pensión de alimentos para sufragar los gastos de su hija.
Puede ponerse en contacto con nuestro despacho a través de esta página, y en caso de que usted lo deseara, podríamos llevarle toda la tramitación del asunto para obtener la custodia.
Un cordial saludo
ESTUDIO JURÍDICO GONZALEZ COLOMA
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Buenas tardes, según lo que relatas ya estás ejerciendo de hecho la guarda y custodia por lo que es imposible que ahora un juez le otorgue la guarda y custodia al padre si desde hace nueve años no se ha ocupado de su hija, de hecho no tendría ni derecho a patria potestad dada su conducta.
Asegúrate antes de nada si el padre de la niña tiene posibles económicos para poder pagar una pensión.
Saludos
CASTRO & DEL POZO - ABOGADOS
Abogado de Alcalá de Henares especializado en Derecho Penal Común
Por supuesto que es posible, es mas le aconsejamos que lo haga.