¿Qué requisitos tengo que cumplir para que me den la custodia de mi hija?

Si me dieran la guardia y custodia de mi hija. ¿Su padre tendría el derecho de llevársela? Yo ahora estoy sin trabajo. ¿Eso sería un problema a la hora de que me la dieran a mi? ¿Y la pensión de los 4 años y medio se le pueden pedir con carácter retroactivo?

Gracias

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
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Si le concedieran la guarda y custodia de su hija, que supongo ahora tiene el padre, este tendría derecho a un régimen de visitas, que se podría pactar de mutuo acuerdo o se dilucidaría en sentencia.
En cuanto a la reclamación de los atrasos, tendría que solicitarlos en ejecución de sentencia, y se pueden reclamar los últimos cinco años.
Para todo ello necesita la intervención de Abogado y Procurador, por lo que le aconsejo que realice la correspondiente consulta con un Abogado, para que estudie la sentencia que tenga usted ahora y poder evaluar las posibilidades de solicitar el cambio de custodia y el resto de modificaciones que quiera usted solicitar, así como la posible reclamación de cantidad.
Para cualquier otra aclaración estamos a su disposición.
Un saludo

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Divorcio Zaragoza Felipe Fernando Mateo Bueno

Abogado Divorcio Zaragoza Felipe Fernando Mateo Bueno

Abogado de Zaragoza especializado en Derecho de Familia

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Buenos días

Sinceramente la consulta es un poco confusa, por lo que convendría diera más detalles.

En todo caso, le den o no le den la custodia de su hija, el padre no puede llevársela a donde quiera.

Que esté sin trabajo tampoco es un problema para que le den la custodia, es más, puede favorecer el hecho de que tiene más tiempo para atenderla.

Y en cuanto a la pensión "de los 4 años y medio", seria conveniente que aclarase si está fijada en alguna resolución judicial, si es así, se pueden reclamar los atrasos de los últimos 5 años.

Sin otro particular, quedo a su disposición para cualquier aclaración que pueda precisar

Reciba un atento y cordial saludo

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Abogado de Familia Mostoles Eduardo Llarena Jarabo
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Si usted tuviera la custodia el padre tendría un régimen de visitar.
El tema del trabajo no es un problema para la custodia, salvo incapacidad absoluta de mantener a la menor o de tener un domicilio.
No se puede pedir la pensión salvo desde el momento de presentación de la demanda.

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CASTRO & DEL POZO - ABOGADOS

CASTRO & DEL POZO - ABOGADOS

Abogado de Alcalá de Henares especializado en Derecho Penal Común

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Por lo que leo no tiene ningún convenio regulador ni ninguna medida judicial al respecto por lo que no puede pedir nada de forma retroactivo. Debería solicitar unas medidas paterno filiales para que regular todas las cuestiones.

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