Divorcio y embargo nómina por impago de hipoteca

Hola,

Tengo una hipoteca al 50% con mi marido, del que me voy a separar legalmente en breve, a la que no podemos hacer frente.

Debemos 192.000 euros y ya tenemos sin pagar dos meses de hipoteca.
Yo si que trabajo y mi nómina es de unos 1.070euros, pero él está en paro, cobrando hasta ahora unos 400 euros de ayuda familiar.
En el caso de que nos embarguen el piso, aún vamos a deber al banco bastante dinero. ¿Nos embargarían la nómina por separado cuando estemos divorciados? ¿O será la suma de los dos sueldos? ¿Qué cantidad me quitarían si cobro unos 1.100€ teniendo dos hijos a cargo? Y a él, cuando empiece a trabajar ,¿cuánto le embargarían?

Gracias

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Buenas tardes, respecto a la posibilidad de embargo futuro por el banco ante el impago de hipoteca, le informamos que el banco puede embargar los dos sueldos de forma individual, con la limitación del importe del salario mínimo interprofesional; en caso de un sueldo de 1100 euros, la cantidad mensual a embargar puede oscilar entre 125 y 150 euros. En cuanto al embargo sobre el sueldo de un trabajo futuro de su marido, la cantidad a embargar va a depender del sueldo que perciba.

De todas formas, dada la situación de impago y la dificultad para revertir la situación ante el banco, quizás sería aconsejable intentar buscar una solución con la entidad financiera, para lo cual nos ponemos a su disposición para lo que pueda necesitar.

Un saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ABOGADO HERENCIAS MARBELLA DEOGRACIAS

Abogado de Marbella especializado en Procesal Civil

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La deuda frente al banco es solidaria. Es decir, los dos deben ahora mismo 192.000 Euros y el banco, si ejecuta la hipoteca, puede intentar cobrarlo de ambos. El embargo, en su caso, se realizaría de cada nómina.
En todo caso, de cada nómina se descontaría el importe equivalente al salario mínimo interprofesional. A partir de ese importe, y hasta el doble del salario mínimo interprofesional, que sería su caso, le embargarían el 30%. Para él lo mismo. En función de las cargas familiares, el secretario judicial, previa solicitud al mismo, puede acordar reducir la cantidad en un 10 o 15%.
Espero haber podido ayudarla.
Saludos.

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