¿Puedo solicitar una jubilación anticipada o jubilación parcial?

Buenos días.

Soy un trabajador por cuenta ajena, que lleva toda la vida laboral trabajando a turnos.

2 años en hostelería de lunes a domingo (1 día libre a la semana) turnos de mañana-tarde-partido rotativo.

25 años en empresa de seguridad, ejerciendo en una central de alarmas (libranza según convenio) turnos de mañana-tarde-noche rotativo.

Al estar en turnos, tengo problemas de sueño, digestivos, problemas de memoria, cambios de humor.

En la actualidad tengo 48 años y resido en Madrid.

¿Tengo alguna posibilidad de tener derecho a algún tipo de jubilación anticipada o jubilación parcial? ¿A partir de que edad tendría derecho a solicitarla?

Un saludo.

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Económico

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Estimado cliente: El hecho de pedir una jubilación anticipada o una jubilación parcial, conlleva dar cumplimiento a requisitos y condiciones diferentes.
En cualquier caso, para solicitar una jubilación anticipada será preciso tener al menos 38 años cotizados; y en el caso de la jubilación parcial 33 años de cotización, con respecto a esta última se precisa cumplir con unas condiciones diferentes de las anteriores.
En las modalidades que planteas hay una reducción de la pensión a recibir, la cual depende de una serie de variables (edad, años cotizados…) para poder determinar los coeficientes de reducción que habrían de aplicarse. Nuestro bufete tiene más de 30 años de experiencia en la resolución de este tipo de asuntos y cubrimos todo el territorio nacional. Puede ponerse en contacto con nosotros. Quedando a su disposición para asesorarle en lo que necesite, reciba un cordial saludo. Atentamente.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Buenos días, debido a la edad que usted tiene no puede solicitar la jubilación, pero debido a aquellos trastornos que nos comenta puede intentar solicitar una incapacidad. Puede realizar usted mismo el primer paso, que es acudir a la seguridad social y rellenar un formulario, si no se la conceden entonces ya puede recurrir y acudir a la vía judicial. Espero que le sirva la información, un saludo.

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Abogado de Madrid especializado en Derecho del Trabajo

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Conforme a la legislación de seguridad social no tiene derecho a una jubilación, ni total ni parcial ni anticipada, conforme a las condiciones que nos relata.

Lo que si puede intentar es una declaración de incapacidad permanente.

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Abogado de Madrid especializado en Despidos

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Aun no está en edad legal de jubilación, por lo que la única opción que le quedaría sería la de solicitar la Incapacidad Permanente, camino que no es nada sencillo.

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