¿Qué debemos hacer, querellar o denunciar?

Entregamos en agosto 2015 un importe por la compra de un piso en Barcelona a una inmobiliaria y posteriormente nos dijeron que el dueño no vendía.
Se firmaron arras penitenciales, dos cheques: uno a nombre de cada uno de ellos: dueño e inmobiliaria.
La inmobiliaria lo cobró.
Solicitamos transferencia hace una semana de nuestro dinero entregado a través de un burofax y la inmobiliaria dice que ellos no devuelven las arras, solo los cheques que por cierto. El suyo ha sido cobrado y el que se firmó para del dueño que no ha pasado a recogerlo.
Suponemos que pretenden hacernos firmar que no reclamaremos nada porque solo hablan de ir a recoger cheques ¿la transferencia no llega, qué hacemos?

Respuestas de otros profesionales:
Basic
Abogado Urbanistico Barcelona Frederic Lloveras

Abogado Urbanistico Barcelona Frederic Lloveras

Abogado de Barcelona especializado en Derecho Urbanístico

Contestado

Ante todo debería mirar si en el contrato se califican de arras penitenciarias, si es así el vendedor que rompe el contrato debe devolver dobladas las cantidades entregadas.
En segundo lugar, los honorarios de la agencia los paga el vendedor, i por lo tanto si la operación no llega a buen fin no tiene derecho a cobrarlas.
Si no acceden a ello, hay que hacer un requerimiento fehaciente , aquí ya mejor que se lo prepare un abogado, y si tampoco responden interponer una demanda civil, que debe prosperar sin demasiados problemas.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
Plus
Advocat Gestor Patrimoni Terrassa MAURI ASSESSORS
Contestado

Buenas tardes,

Entiendo que se trata de una reclamación de cantidad a tramitar por la vía civil, que más que posiblemente sea más rápida que la penal que plantea usted. evidentemente no firme nada sin asesoramiento previo. Habría que ver la documentación existente (contratos, burofax,....) para poder darle una correcta solución. Si así lo desea, quedo a su disposición para una primera visita orientativa gratuita.

Saludos

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Asensio Advocats

Asensio Advocats

Abogado de Barcelona especializado en Contratación Pública

VER PERFIL
Contestado

Buenas tardes,

las arras penitenciales tienen que ser expresadas de esa forma en el correspondiente contrato para que su efectividad sea la de penitenciales.

Por otra parte, el dinero que se haya entregado como arras deberá entregarse a la parte cumplidora.

Para un asesoramiento más exhaustivo se tendría que observar el contrato de arras.

Quedo a su disposición para cualquier duda y/o consulta.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Tàsies Abogados

Tàsies Abogados

Abogado de Barcelona especializado en Asesoramiento jurídico a empresas

VER PERFIL
Contestado

Lo mejor para recuperar el dinero entregado a cuenta es una demanda por la vía civil. No firmen nada sin estar previamente asesorados. Para poder darle una solución más detallada del asunto es necesario analizar la documentación. Puede contactar con nosotros para una primera visita gratuita.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado