Quería preguntarles sobre tema de herencias

A día de hoy en mi familia paterna solo somos tres ya los que quedamos: uno es mi Padre y la otra persona es su hermana. Entonces temiendo que en las herencias las deudas también se heredan y el día de mañana si heredo algo pueda tener deudas mis dos preguntas son las siguientes:

¿Yo puedo renunciar a las herencias que me puedan dar el día de mañana? ¿Cómo se haría eso? ¿Sería bajo un escrito notarial o como se haría?

¿Y en caso de que renuncie y lo que me quieran dejar tenga deudas una vez que yo haya legalmente renunciado las deudas serian para mi incluso habiendo renunciado?

Muchas Gracias

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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No puede renunciar a herencias futuras, por lo que tendrá que esperar a que la persona muera para valorar si renuncia a su herencia, si la acepta a beneficio de inventario o si la acepta sin condición. Una vez producido el fallecimiento y si quiere renunciar a la herencia, lo tendrá que hacer ante notario para que tenga validez. Finalmente, si renuncia no es ya heredero y, por lo tanto, no le podrán pedir nada en relación con las deudas del fallecido. Si desea que le ampliemos la información, puede contactar con nosotros por teléfono o videoconferencia, en cuyo caso le diremos antes cuánto cuesta la consulta.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado seguros accidentes Sevilla - Ángel Tavira Ortega
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Siempre se puede renunciar, y se haría obviamente en Notaría. Mi consejo no obstante es que se efectuara la renuncia a beneficio de inventario es decir contar con las deudas para saldarlas y lo que reste sería la herencia. En todo caso existen fórmulas para llegar a acuerdo con los acreedores con quita en parte de lo debido. En el Despacho estaremos encantados de atenderle

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ABOGADO COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SEVILLA María del Carmen Rosa Morón
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Buenas tardes:
Puede renunciar notarialmente, si renuncia a la herencia de forma pura y simple, no asume las deudas.
Otra posibilidad es aceptar la herencia a beneficio de inventario, esta fórmula significa que si el activo es mayor al pasivo (deduas), una vez cubiertas estas sólo adquiriría la herencia en sentido positivo, no de las deudas.
Saludos

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Abogado Huelva ROCIO PADILLA RUIZ

Abogado Huelva ROCIO PADILLA RUIZ

Abogado de Huelva especializado en Derecho Civil

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Las herencias se pueden renunciar por lo cual no se asume las deudas pero tampoco los bienes que se tengan.
Se pueden aceptar a beneficio de inventario lo que implicaría que tan solo se adquieren los bienes si estos superan las deudas.

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