Quería preguntarles sobre tema de herencias
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
No puede renunciar a herencias futuras, por lo que tendrá que esperar a que la persona muera para valorar si renuncia a su herencia, si la acepta a beneficio de inventario o si la acepta sin condición. Una vez producido el fallecimiento y si quiere renunciar a la herencia, lo tendrá que hacer ante notario para que tenga validez. Finalmente, si renuncia no es ya heredero y, por lo tanto, no le podrán pedir nada en relación con las deudas del fallecido. Si desea que le ampliemos la información, puede contactar con nosotros por teléfono o videoconferencia, en cuyo caso le diremos antes cuánto cuesta la consulta.
Abogado seguros accidentes Sevilla - Ángel Tavira Ortega
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Civil
Siempre se puede renunciar, y se haría obviamente en Notaría. Mi consejo no obstante es que se efectuara la renuncia a beneficio de inventario es decir contar con las deudas para saldarlas y lo que reste sería la herencia. En todo caso existen fórmulas para llegar a acuerdo con los acreedores con quita en parte de lo debido. En el Despacho estaremos encantados de atenderle
ABOGADO COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SEVILLA María del Carmen Rosa Morón
Abogado de Sevilla especializado en Responsabilidad Civil
Buenas tardes:
Puede renunciar notarialmente, si renuncia a la herencia de forma pura y simple, no asume las deudas.
Otra posibilidad es aceptar la herencia a beneficio de inventario, esta fórmula significa que si el activo es mayor al pasivo (deduas), una vez cubiertas estas sólo adquiriría la herencia en sentido positivo, no de las deudas.
Saludos
Las herencias se pueden renunciar por lo cual no se asume las deudas pero tampoco los bienes que se tengan.
Se pueden aceptar a beneficio de inventario lo que implicaría que tan solo se adquieren los bienes si estos superan las deudas.