Quiebra familiar - insolvencia
Abogado de Familia Mostoles Eduardo Llarena Jarabo
Abogado de Móstoles especializado en Derecho de la Vivienda
En España hay un peculiar sistema de declaración de insolvencia para personas físicas que no sirve para nada. Debe presentar un escrito en el juzgado diciendo que el embargo de la cuenta donde le pagan el subsidio no debe realizarse pues el dinero de la cuenta procede de un subsidio que por cuantía es inembargable. Por lo menos le quedarían los 426 euros libres.
La deuda con su mujer es más complicada pues la parte de alimentos debe pagarse, sin existir ningún límite que impida el embargo, pero podría usted solicitar una modificación de medidas para reducir la cuantía mensual a pagar.
si claro. Si necesita defensa jurídica puede solicitar abogado de oficio al colegio de abogados de Madrid. saludos.