¿Quién asume las costas del concurso de acreedores?
Abogado recobro impagados Madrid - Consulting Abogados las Hazas
Abogado de Madrid especializado en Reclamaciones de Impagados
Buenas tardes;
Como apuntan mis compañeros, para dar una respuesta más concreta sería necesario conocer el tipo de sociedad de que se trate. Si es una sociedad mercantil típica (SA, SRL), debería ser la sociedad la que asuma los costes del concurso con su patrimonio. Si concurren determinadas circunstancias, se podría hacer responder a los administradores de las deudas sociales (incluidos, en su caso, los costes del concurso). Pero en ningún caso deberían responder los accionistas. Otra cosa sería que fuera una sociedad civil, comanditaria, colectiva, etc. en las que los socios sí responden con su patrimonio personal.
Si precisa más información puede contactar con este despacho
Abogado Laboral LaboralClic
Abogado de Pozuelo de Alarcón especializado en Relaciones Sindicales
Bunos días,
faltaría más información. En principio dependiendo del tipo de sociedad al encontrarse en situacion de concurso de acreedores respondería la sociedad con su patrimonio o bajo determinadas circunstancias podría responder el administrador con sus bienes personales; sin embargo, como comenta usted que no es administrador, en principio no respondería con sus bienes.
Para mayor detalle en la explicación, no dude en consultar con nosotros.
Un saludo.
Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General
No dice qué tipo de sociedad tienen constituida. Si es una sociedad mercantil, salvo que exista responsabilidad personal de los socios, en principio es la sociedad la que responde con su patrimonio.
Abogado arrendamientos Madrid - Cristina Amor Barrado
Abogado de Leganés especializado en Derecho de Familia
Buenos días, dependiendo del tipo de sociedad se responde con el patrimonio de la sociedad o también con el personal de los socios. Reciba un cordial saludo.
indicarle que dependerá del tipo de sociedad que es, pero lo habitual es que los socios de una sociedad no tengan que poner dinero en la sociedad