¿Quién asume las costas del concurso de acreedores?

Buenos días,

Soy socio del 15% de una empresa y trabajador de la misma. No soy administrador y estoy contratado como trabajador. Nos vemos en la necesidad de recurrir a un concurso de acreedores y la empresa me comenta que debo asumir el 15% de lo que se debe y los costes del concurso. Es decir:

- IRPF+SEGURIDAD SOCIAL (de mi nómina)
- Sueldo del último mes
- Costes del concurso de acreedores
- Finiquito

La empresa no puede pagar todo ello y vamos a liquidar primeramente las deudas de IRPF y Seg Social.

¿Es eso legal que me hagan pagar las costas o por el contrario al no ser administrador están intentando engañarme?

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado recobro impagados Madrid - Consulting Abogados las Hazas
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Buenas tardes;
Como apuntan mis compañeros, para dar una respuesta más concreta sería necesario conocer el tipo de sociedad de que se trate. Si es una sociedad mercantil típica (SA, SRL), debería ser la sociedad la que asuma los costes del concurso con su patrimonio. Si concurren determinadas circunstancias, se podría hacer responder a los administradores de las deudas sociales (incluidos, en su caso, los costes del concurso). Pero en ningún caso deberían responder los accionistas. Otra cosa sería que fuera una sociedad civil, comanditaria, colectiva, etc. en las que los socios sí responden con su patrimonio personal.
Si precisa más información puede contactar con este despacho

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Laboral LaboralClic
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Bunos días,
faltaría más información. En principio dependiendo del tipo de sociedad al encontrarse en situacion de concurso de acreedores respondería la sociedad con su patrimonio o bajo determinadas circunstancias podría responder el administrador con sus bienes personales; sin embargo, como comenta usted que no es administrador, en principio no respondería con sus bienes.

Para mayor detalle en la explicación, no dude en consultar con nosotros.

Un saludo.

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Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
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No dice qué tipo de sociedad tienen constituida. Si es una sociedad mercantil, salvo que exista responsabilidad personal de los socios, en principio es la sociedad la que responde con su patrimonio.

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Buenos días, dependiendo del tipo de sociedad se responde con el patrimonio de la sociedad o también con el personal de los socios. Reciba un cordial saludo.

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ABOGADO ALCORCÓN Johnson Abogados

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Abogado de Alcorcón especializado en Procesal Penal

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indicarle que dependerá del tipo de sociedad que es, pero lo habitual es que los socios de una sociedad no tengan que poner dinero en la sociedad

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