¿Quién debe pagar los impuestos del ayuntamiento en una casa embargada?
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Considero que debe pagar las deudas del Ayuntamiento es el titular del inmueble, a fecha de primeros de enero de cada año, por lo que considero que dado que el embargo por si mismo no transmite la propiedad, el que tiene que pagar los tributos municipales es usted, hasta tanto no se transmita la propiedad de su casa, en cuyo caso, una vez transmitida la propiedad corresponderá el pago al nuevo titular.
Abogado Derecho inmobiliario Madrid - Despacho Jurídico Alvarez Pulido
Abogado de Rozas de Madrid especializado en Contencioso Administrativo
El pago debe hacerlo el titular del inmueble a 1 de enero de cada ejercicio, tratándose de tributos municipales. El simple embargo de un bien no transmite la propiedad, y en caso de que se ejecute el mismo, el cambio de titularidad a efectos de tributos municipales sería en el siguiente 1 de enero.