¿Quién debe realizar y tener la firma digital de una comunidad de bienes, el administrador o el presidente?

Se ha formado una junta gestora en una comunidad de bienes rustica con mas de 90 socios. Existe el cargo de presidente, vicepresidente, administrador y vocal (en teoría se quería hacer una administracion mancomunada entre los miembros de la junta gestora), todos estos cargos son nuevos, excepto el de administrador, pues hasta ahora existía un administrador y dos figuras testimoniales que eran miembros de la junta directiva, pero sin funciones especificas. Ahora tenemos el problema de saber quien debe rellenar los documentos ante la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre para obtener la firma digital. En unos sitios dicen que el administrador y en otras que el presidente (cuya figura no aparece entre los cargos habituales en una comunidad de bienes). Ya que la Comunidad de Bienes viene tras una etapa de abandono (por el gestor) y vaciamiento de bienes (por el que se hacia llamar Presidente Administrador, cargo que obtuvo en una junta extraordinaria que se celebro sin publicidad previa ni orden del día conocido). Dichas funciones (gestor y administrador presidente) las ejercía la misma persona.

Mi pregunta seria si debe ser el administrador, si así lo desea él, y no otra persona, quien realice los tramites necesarios ante la FNMT y posteriormente con Hacienda para obtener la firma digital y tener acceso a todas las multas e impuestos pendientes de pagar por dicha comunidad de Bienes, o sin embargo debe ser el Presidente (figura que no existía anteriormente ni existe en ninguna otra de las comunidades de bienes rusticas de la zona) quien tenga dicha firma digital, que además quiere alegar en un gestor elegido por él, sin contar con los demás miembros de la Junta Directiva, pues dice que esos tramites son muy complicados y solamente se pueden hacer desde un ordenador, que siempre debe ser el mismo, y que debe ser muy potente para admitir toda esa informacion. Muchas gracias de antemano

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Abogado de Reus especializado en Derecho Civil General

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Buenos días,

Lo lógico es que sea el administrador, ya que es quién administra y quien realiza los trámites habitualmente. En caso de que fuese el presidente deberían redactar en los estatutos que la figura que tiene poderes es el presidente pero a su vez éste delega tal facultad y habría que realizar dicho trámite.

Para la firma digital solo hace falta un lector, configurar el DNI en la comisaría de policía e instalar el programa para ello. Y tampoco se requiere un sistema muy potente.

De todas maneras, creo que necesitan un la presencia de un abogado o asesor, aunque sea de manera periódica, ya que en primer lugar, deberían redactar unos estatutos donde recojan toda la información sobre la organización de la sociedad (ya que por lo que me ha comentado, entiendo que no existe el documento).

En nuestro despacho estamos especializados en Derecho sociedades y podemos asesorarle para realizar estos trámites y resolverles las dudas y problemas que puedan tener durante la vida de la sociedad.

Tiene todos nuestros datos en el perfil de Lexdir. Estamos a su disposición.

Un saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado