Quitar contador de un local
Abogado arrendamientos Madrid - Cristina Amor Barrado
Abogado de Leganés especializado en Derecho de Familia
Buenos días. Aparte del impago, la empresa distribuidora podrá cortar el suministro de forma inmediata en los siguientes casos:
a) Cuando se haya realizado un enganche directo sin previo contrato.
b) Cuando se establezcan derivaciones para suministrar energía a una instalación no prevista en el contrato.
c) Cuando se manipule el equipo de medida o control o se evite su correcto funcionamiento.
d) En el caso de instalaciones peligrosas.
En todos los casos anteriores, el corte del suministro se llevará a cabo por la empresa distribuidora y se comunicará a la Administración competente en materia de Energía, haciéndolo por escrito o por cualquier otro medio aceptado entre las partes.
Una vez efectuada la suspensión del suministro, este será repuesto como máximo al día siguiente del abono de la cantidad adeudada, de los intereses que haya devengado y de la cantidad autorizada en concepto de reconexión del suministro.
Aunque los gastos que origine la suspensión del suministro serán por cuenta de la empresa distribuidora, la reconexión del suministro, en caso de corte justificado, será por cuenta del consumidor, que deberá abonar una cantidad equivalente al doble de los derechos de enganche vigentes como compensación por los gastos de desconexión.
Un saludo.
Abogado Responsabilidad Civil Madrid - Algarra Abogados
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia
Buenas tardes,
Tendrá Vd. que negociar la forma de pago, pues no hay otra forma de evitar lo inevitable.
Atentamente,