Quitarme la custodia
Buenas tardes,
No tiene nada que ver lo que uno gane para tener la custodia de los hijos.
Por lo que dice ya existen unas medidas y entiendo que usted tiene la custodia exclusiva.
Para modificar estas medidas habría que iniciar un procedimiento de modificación de medidas, que para que sea viable tiene que concurrir un cambio sustancial de las circunstancias existentes en el momento de fijar las medidas actuales.
Entiendo que no hay circunstancia alguna por la que se le pueda quitar la custodia.
En cambio, por lo que dice, en su caso, podría revisarse la pensión de alimentos que abona su exmarido si ahora gana más que en aquel momento.
Si tiene cualquier duda puede ponerse en contacto conmigo a través de la web adrianvidalabogado.com
Atentamente,
ADRIÁN VIDAL
Abogado familia y nulidades eclesiásticas Castellón - Laura Peñarroya Fabregat
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Civil
Buenos días
La diferencia en las ganancias profesionales entre los cónyuges no es en ningún caso un elemento determinante para otorgar la custodia a uno de los progenitores.
El juez otorgará la guardia y custodia a aquel cónyuge que ofrezca las mejores garantías para la satisfacción de las necesidades de los hijos, cuidado, atención y tomando en consideración la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos, el beneficio de estos últimos o intentar no "separar" a los hermanos.
Palau Abogados César Palau Temprado / Marta Guimerá Zaera
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho de Familia
Buenas tardes, para fijar el régimen de custodia más beneficioso para los menores se tienen en cuenta aspectos como el domicilio, la dedicación a los hijos, la disponibilidad horaria, etc., analizando el caso concreto y las circunstancias existentes. Por suerte, el dinero no compra las custodias.
Puede solicitar cita sin compromiso.
Un saludo.