Rechazar legalmente deudas de un padre

Buenos días
Somos 3 hermanas y no tenemos relación con mi padre (yo sí por educación, pero no relación padre-hija) y tiene bastantes deudas (bancos, Seguridad Social, Hacienda..). No queremos nada suyo, y mucho menos heredar deudas que no nos corresponden, ¿podríamos rechazarlo legalmente como padre o aunque rechacemos la herencia (inexistente) hay algún tipo de deuda que sí o sí tenemos que hacernos cargo? es lo que nos da miedo sobre todo por las de la Seguridad Social y Hacienda, y no sabemos donde informarnos o que hay que hacer legalmente.

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Buen día:
Le quiero respoder comentándole estas dos cuestiones:

1º.- Cuando su padre fallezca podrá repudiar la herencia del mismo, si les nombra herederas o fallece sin testamento. Repudiar la herencia supone no aceptar nada de lo que tenga él, y significa no heredar ni deudas ni bienes tampoco, pues no se puede aceptar los bienes y rechazar las deudas. Y si se dispone de algún bien, la herencia ya no se puede repudiar. Si repudian la herencia no tienen que hacerse cargo de ninguna deuda En vida de su padre las deudas son de él.

2º.- Lo que sí debería hacer su padre es asesorarse con el fin de iniciar el procedimiento de la llamada Ley de Segunda Oportunidad, con el fin de poder conseguir el perdón de todas sus deudas (salvo las que tenga con Hacienda, Seguridad Social o Ayuntamientos), y empezar de alguna forma de nuevo. Soy experto en este tipo de procedimientos y los llevo en toda España.

Un cordial saludo:

Xosé Lois Valcárcel.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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JAVIER L. VALERO BERMEJO - ABOGADO

JAVIER L. VALERO BERMEJO - ABOGADO

Abogado de Zaragoza especializado en Derecho Civil

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Buenas tardes, indicarle en primer lugar que la herencia (en el caso de que haya algo que heredar), puede ser aceptada "a beneficio de inventario", es decir, que las deudas del fallecido se paguen exclusivamente con bienes de la propia herencia sin que los bienes personales del heredero tengan que responder. Es una buena opción, como digo, si hay algo que heredar. Como parece ser que no es su caso y que ud. no quiere nada de su padre, basta con que renuncie a la herencia "pura y simplemente". De esta forma ud. no se verá en nada que tenga que ver con la herencia de su padre, y concretamente con las deudas que haya en Hacienda o en la S. Social. Ello no impedirá que estos organismos se dirijan a uds. e incluso les puedan requerir de pago como herederas legales de su padre, pero bastará con que presenten su escritura notarial de renuncia a la herencia para que dichos organismos no continúen las actuaciones contra uds.
Un saludo.

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Abogados en Talavera de la Reina GDM asesores
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Buenas tardes, en primer lugar, transmitirle tranquilidad, ya que ustedes no tienen ningún tipo de responsabilidad por las deudas de su padre, pero tampoco sería posible renunciar a la herencia en vida por lo que una vez haya fallecido tendrían que acudir a un notario y repudiar la herencia "pura y simplemente". Un saludo. Quedamos enteramente a su disposición.

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Galán de Mora Abogados

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Civil

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Salvo que le hayan avalado o tengan cualquier tipo de relación contractual con las posibles deudas, pueden rechazar la herencia y no responder ante las mismas.

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A. CAÑIZARES ABOGADOS, S.C.P.

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Bancario

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Buenas tardes:

Lo que tienen que hacer ustedes para no afrontar ningún tipo de deuda de su padre es que cuando fallezca este renuncien pura y simplemente a la herencia del mismo.

Lo tendrán que hacer en escritura notarial y no deberán hacer ningún acto que implique una aceptación tácita

Quedo a su disposición.

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