Reclamación de atrasos de pensión de alimentos
Buenas Tardes,
Sea cual sea el cálculo la única manera de perseguir dicho incumpliento y evitar la caducidad de los impagos es interponiendo una demanda de ejecución por impago de pensión de alimentos.
Es cierto que en Cataluña son los últimos 3 años pero lo que se hace normalmente es aplicar el Código Civil y si la otra parte no se da cuenta pues se tira adelante con los últimos cinco años.
Pues se tiene que calcular los impagos más los intereses más las actualizaciones del IPC, más las costas judiciales.
Pero lo más importante es cruzar los dedos para que su ex tenga algo que embargar, aunque siempre es adecuado judicalizarlo para que perpetuar la deuda, y cuanto más tiempo pase más intereses tendrá que pagar.
Si quiere más información pongase en contacto con nosotros.
Gracias
Daniel Santos
Abogado
Abogado de divorcios Express online en Barcelona - Divortium
Abogado de Esplugues de Llobregat especializado en Derecho Penal Común
Se pueden reclamar sólo los tres últimos años, puesto que el código civil catalán así lo dispone. Además podrás reclamar los incrementos del IPC que se hayan producido, puesto que seguramente en tu convenio regulador, o en tu Sentencia así lo pondrá. El método para hacerlo es con una demanda llamada ejecutiva. El derecho en España es declarativo, es decir, hay una Sentencia que regula la situación pero en caso que ese derecho no se cumpla se tiene que ejecutar con la demanda ejecutiva. Si empezó a pasar en el dos mil diecisiete tendrás que restar a los tres años que se pueden reclamar es decir 36 meses, los seis meses de este año y los que haya pagado del anterior. Los meses restantes se multiplican por 200 y ya tienes la cantidad que puedes reclamar.
Saludos!!
ABOGADO VIOLENCIA DE GÉNERO MATARÓ VANESA MUÑOZ FERNANDEZ
Abogado de Mataró especializado en Derecho Civil
Buenas tardes
Únicamente puede reclamar la pensión no abonada de los últimos tres años. Deberá coger el importe de la pensión fijada en sentencia y actualizarla el IPC cada año en el mes que se fije en la misma, así tendrá el importe actualizado año por año. Una vez realizado ello, deberá casar pagos que debería haber efectuado con los que realmente ha hecho y así obtendrá importe a reclamar. Debe de procurarse abogado y procurador e interponer una demanda de ejecución de sentencia. Saludos
Hola, buenos días
La información que le han dado es correcta, pueden reclamarse los últimos tres años, es decir 12 x 3x 200, más el IPC.
Para ello hay que aportar al juzgado la libreta en la que salga que no le han ingresado y ya se puede pedir el embargo de la nómina o de lo que tenga su ex.
Si desea una primera visita gratuíta para comentar el tema personalmente, estoy a su disposición.
Saludos
Ignacio Tomás
Abogado
Tomás Fernandez Valentí
Abogado de Hospitalet de Llobregat especializado en Derecho Civil
Una reclamación de cantidad requiere instar procedimiento judicial con abogado y procurador. Si su ex marido ha hecho ingresos esporádicos, deberán restarse del monto de la cantidad reclamada.
ABOGADO RESPONSABILIDAD MEDICA ACCIDENTES TRAFICO BARCELONA ROSARIO UCAR ESTEBAN
Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Debes reclamar cinco años, nosotras podemos ayudarte con importe máximo, de cinco años. Saludos,