Reclamación por caída en un supermercado

Buenas tardes, hace una semana me caí en un supermercado porque se rompió una compota y la choca que limpio no puso el cartel de piso húmedo y me resbalé. Me dieron siete puntos en el brazo y tengo mucho dolor en la espalda. Lo que sucede es que los del supermercado no quieren darme su seguro para que vaya al traumatólogo, me dicen que vaya a la seguridad social y que ya ellos ( los de la seguridad social) le pasaran la factura. Mi pregunta es la siguiente: tienen los del supermercado la obligación de darme su seguro o la mutualidad correspondiente para que me atienda su médico? si no me dan el seguro que es lo que parece que puedo reclamar, o ante quien y como ? o que puedo hacer para solucionar mi problema?. Mucha gracias

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ABOGADOS INDEMNIZACIONES POR TU ACCIDENTE
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Hola, buenas tardes.
Por supuesto que en el supermercado están obligados a informarte de qué compañia de seguros tienen contratada. Al tratarse de un accidente en sus instalaciones también tendrán la obligación de correr con los gastos médicos que sufras, así como de indemnizarte por los días de curación que necesitas y en su caso, por las secuelas que te puedan quedar. Mi consejo es que pongas este asunto en manos de profesionales que velen por tus intereses desde los primeros momentos de la reclamación. En nuestro despacho tenemos una amplia experiencia en este tipo de casos y estaremos encantados de estudiar tu situación y ver la mejor forma en que se puede llevar. Espero haberte ayudado, recibe un cordial saludo y recuerda que estamos a tu disposición.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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MONTIEL Y ASOCIADOS

MONTIEL Y ASOCIADOS

Abogado de Rozas de Madrid especializado en Derecho Penal Común

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Hay que ver que pone en el parte médico de primera asistencia y, si es posible, formular denuncia, contra el supermercado y su aseguradora, como responsable civil subsidiario. Debe continuar con el tratamiento médico, si no es posible con la aseguradora, en la seguridad social.

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