Reclamacion de plusvalia sin contestar
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
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Si usted hizo la reclamación dentro del periodo voluntario de pago, la Administración estaba obligada a contestarle, y si interpuso un recurso potestativo de reposición debían contestarle en el plazo de un mes, pasado dicho mes se entiende desestimada la reclamación, pero aún así la Administración al amparo del articulo 42, punto 1, de la Ley 30/1992, de 26 de noviemjbre, LRJAP y PAC esta obligada a resolver. Asimismo le informo que a tenor de los estatblecido en el articulo 35 de la citada Ley tiene usted derecho a acceder a su expediente y a que se le informe del estado de tramitación del mismo y se le indique porque no se le ha contestado.
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Estimado Sr/Sra, en efecto, una de las causas de oposición al apremio es precisamente la falta de notificación de la liquidación definitiva. No se puede iniciar dicha vía de apremio sin dicha resolución y su notificación al contribuyente. No obstante, para poder asegurarle en su caso en concreto los pasos a seguir habría que analizar la documentación que usted tiene a fin de paralizar dicho apremio y retrotraer el expediente al momento en el que debió llevarse a cabo la notificación de la resolución a sus alegaciones. Le aconsejo que se ponga en contacto con su abogado de confianza para que pueda gestionarle dicho trámite, quedando a su disposición para lo que precise. Atentamente, Sonia Puebla. Abogada de Multilegal.