Reclamar finiquito tardío
ABOGADO BANCARIO CIUDAD REAL Antonio J. Almarza
Abogado de Valdepeñas especializado en Arbitraje
La acción ante la jurisdicción social está prescrita y no se puede ejercitar máxime si como indica conocía esta circunstancia y lo ha dejado pasar. Se podría plantear la viabilidad de ejercer una acción civil en un juzgado de primera instancia. Respecto a añadir otros conceptos siempre se incluyen intereses legales y costas. Se podría estudiar si hay daño emergente y lucro cesante que deriven de ese impago y agregarlo en su caso. Lo importante es no dejarlo más tiempo para evitar que también prescriba la acción civil.
Hola,
Efectivamente las acciones derivadas del contrato de trabajo tienen una prescripción de un año.
En asuntos laborales no hay costas para la parte vencida en pleito, por lo que solo se podrían añadir los intereses legales.
De todas formas si queire que le estudiemos su caso, puede pasar consulta gratuta, para ello debe acompañarse de los documentos que tenga (contrato, alguna nómina y documento con el reconocimiento de deuda)
Saludos cordiales, atte
Juan Díaz Castellanos