Reclamar finiquito tardío

Buenos días.
Hace casi 3 años dejé de trabajar en una empresa en la que me dejaron a deber el finiquito. Desde el principio no quise reclamar ni denunciar por la amistad que me unía al dueño de la empresa y ante la promesa de que me pagarían en cuanto estuviesen recuperados económicamente.
Tengo entendido que el plazo legal para reclamar cantidades laborales es de un año, aun así en la carta de despido firmada la empresa reconoce su deuda.
¿Puedo con este reconocimiento de deuda emprender acciones legales con el fin de que me paguen el dinero adeudado? ¿puedo reclamarles una cantidad mayor para cubrir gastos en abogados y/o por demora en el pago?
Muchas gracias

Respuestas de otros profesionales:
Plus
ABOGADO BANCARIO CIUDAD REAL Antonio J. Almarza
Contestado

La acción ante la jurisdicción social está prescrita y no se puede ejercitar máxime si como indica conocía esta circunstancia y lo ha dejado pasar. Se podría plantear la viabilidad de ejercer una acción civil en un juzgado de primera instancia. Respecto a añadir otros conceptos siempre se incluyen intereses legales y costas. Se podría estudiar si hay daño emergente y lucro cesante que deriven de ese impago y agregarlo en su caso. Lo importante es no dejarlo más tiempo para evitar que también prescriba la acción civil.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Premium
LEXNOR ABOGADOS

LEXNOR ABOGADOS

Abogado de Oviedo especializado en Derecho del Trabajo

VER PERFIL
Contestado

Hola,

Efectivamente las acciones derivadas del contrato de trabajo tienen una prescripción de un año.

En asuntos laborales no hay costas para la parte vencida en pleito, por lo que solo se podrían añadir los intereses legales.

De todas formas si queire que le estudiemos su caso, puede pasar consulta gratuta, para ello debe acompañarse de los documentos que tenga (contrato, alguna nómina y documento con el reconocimiento de deuda)

Saludos cordiales, atte
Juan Díaz Castellanos

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado