¿Reclamar a la madre que se haga cargo del niño los fines de semana?
Buenos días, en todos aquellos casos en que existe un convenio de separación o divorcio y una sentencia que recoge ese convenio o que acuerda unas medidas se puede pedir la ejecución de las mismas si una de las partes no cumple. para el caso de que hayan variado las circunstancias que se tuvieron en cuenta en la Sentencia y ahora se quieran adoptar otras medidas diferentes, se puede plantear ante el Juzgado una modificación de medidas. de igual modo, y aunque sea insolvente, se le puede exigir el pago de la pensión que le corresponde así como que cumpla con el régimen de medidas estipulado.
un saludo
PASCUAL ALQUEZAR OLIETE
Abogado de Tarragona especializado en Derecho de Familia
Las medidas referidas a alimentos filiales y régimen de visitas se debieron establecer en su día en la sentencia de divorcio o de medidas de unión de hecho.
La reclamación de alimentos y el cumplimiento del régimen de visitas debe tramitarse a través de un procedimiento denominado de ejecución de sentencia.
La modificación de las medidas actuales deben solicitarse igualmente a través del Juzgado correspondiente.
Atentamente,
Pascual Álquézar Oliete.
Abogado
Tarragona.
En primer lugar debo señalarle que el impago de pensiones es un delito.
Si la madre quiere ampliar el régimen de visitas nadie pondrá impedimento alguno.
Lo que no puede hacer es imponer dicha situación, en todo caso si lo desea se puede pedir al Juez que modifique el régimen de visitas o buscar una guardia y custodia compartida.
La verdad es que al final el Juez lo que tiene en cuenta es la protección del menor, y si tiene suficiente juicio también tiene en cuenta su parecer.
La madre debe cumplir el régimen de visitas establecido en el convenio o en la sentencia en la que se contengan las medidas respecto del menor, sean los fines de semana o el que se hubiera establecido. Si no lo hace voluntariamente, se le puede practicar un requerimiento judicial a través de una petición de ejecución de sentencia, en el caso de que las medidas se hayan acordado judicialmente.
Estimada consultante,
Es imprescindible estudiar el Convenio Regulador o en su caso la sentencia que establece el régimen de visitas a fin de que si no se cumple se ejecute.
La primera visita es totalmente gratuita y sin compromiso, si lo desea llámenos a fin de reunirnos.
Un saludo cordial,
María García Parla
-abogada-
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Hay que estar a lo que se haya acordado en el convenio regulador, que en su día fue aprobado por el juez, mediante resolución judicial,
sí. En sí, según lo que se haya estipulado, sí que se le puede exigir el cumplimiento. De todas maneras, no obtiene nada la madre? porque si obtiene una pensión, se puede embargar una parte.