Reconocimento de deuda privado
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Contestado
El reconocimiento de deuda privado no es directamente ejecutable, es necesario de un procedimiento previo, ya sea mediante procedimiento monitorio, verbal o ordinario.
Lo único que te concede el reconocimiento de deuda es la dispensa de la prueba de la relación jurídica obligacional preexistente.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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