Reconocimento de deuda privado

¿Se puede anotar un embargo preventivo con un reconocimiento de deuda privado ? (No Notarial). ¿Y si es afirmativo, cuál seria el procedimiento? Gracias.

Respuestas de otros profesionales:
Basic
Cárceles Abogados

Cárceles Abogados

Abogado de Cartagena especializado en Derecho Civil

VER PERFIL
Contestado

El reconocimiento de deuda privado no es directamente ejecutable, es necesario de un procedimiento previo, ya sea mediante procedimiento monitorio, verbal o ordinario.

Lo único que te concede el reconocimiento de deuda es la dispensa de la prueba de la relación jurídica obligacional preexistente.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado