Si no soy heredera, ¿Por qué recibo las deudas de ese inmueble a mi nombre?
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Si no es usted heredera de quien fuera el propietario del inmueble, ni ha adquirido el inmueble por ninguna causa, no tiene usted que hacerse cargo de ninguna deuda.
Espero haberle sido de utilidad. Reciba un cordial saludo,
César Beltrán. abogado en CEMabogados
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Abogado violencia de género Sevilla - Sic Lex Sociedad Civil
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Civil
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Bien, todo parece indicar que existe un error administrativo, y para solucionar el asunto, la redacción de la pregunta es un poco farragosa, se debería proceder a la aceptación de la herencia y adjudicación de la misma.
Atentamente
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