Reconocimiento de deuda/testamento

Hola, me gustaría exponer un caso para ponerme en contacto con un abogado que gestione este asunto. Hace unos meses ha fallecido un familiar que estaba casado y ha dejado en testamento como heredera universal a su mujer. Es un matrimonio sin hijos. Con la hermana del difunto hay un documento firmado por ambas partes en donde se refleja que el difunto tiene una deuda con su hermana a pagar en vida o tras fallecimientos. Son personas por encima de 80 años. La familia de la hermana y la hermana han intentado ponerse en contacto con la viuda para comentar sobre este documento y para que afronte esta deuda. Es imposible ya que después del fallecimiento, la viuda ha cambiado la actitud y es imposible su comunicación. Me gustaría saber si es posible hacer una demanda a la viuda solicitando el importe de la deuda y ver cuales son las características del proceso. Tiempo, dinero, posibilidades, etc. Espero sus comentarios y datos de contacto para poder hacerlo y avanzar en este proceso. Muchas gracias.

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado sucesiones y herencias Boadilla del Monte - Fernando Llorente Peciña
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Buenas tardes:
Lo primero que hay que examinar detenidamente es el documento donde se reconoce la deuda para saber si se puede reclamar o ha prescrito la deuda.
En principio, si la deuda es exigible se pueden intentar 2 caminos.
Uno sería presentarse como acreedor en la sucesión testamentaria y el otro, menos claro, reclamar la deuda a la viuda vía judicial.
Todo dependerá del documento.
Los plazos van a depender del camino que se pueda seguir y de la cuantía de la deuda.
Lo mismo ocurre con los honorarios.
Póngase en contacto con nosotros para proceder al análisis del asunto y darle una solución a sus dudas.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Derecho Bancario Aranjuez - Nuria Sánchez López
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Buenos días,

Según la cuantía de la deuda se tendría que plantearse uno u otro procedimiento, bien sea verbal en caso de cuantía menor de 6.000 euros u ordinario en caso de ser superior a 6.000 euros, en cada uno de ellos lleva un coste conforme a los criterios del Colegio de Abogados de Madrid que estaremos a su disposición en informarle teniendo que estudiar previamente todo el asunto y si hay posibilidad de acuerdo con la parte contraria.
En relación al tiempo depende del juzgado para dar trámite y audiencia.

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Abogado de Familia Mostoles Eduardo Llarena Jarabo
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En función del documento (habría que examinar el redactado del mismo y la fecha por si hubiera prescrito) se podría reclamar la deuda, cuyo procedimiento y coste depende del importe adeudado.

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Abogado Derecho de Familia Madrid Milagro Magaz
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Buenas tardes.
Lo primero que hay que hacer es ver el documento de deuda.

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