Recurso de multa de estacionamiento en carril bus
El Reglamento General de Circulación, regula las paradas o estacionamientos en vías urbanas, que se consienten cuando así esté previsto, y en lugares que no se consideren peligrosos, ni obstaculicen la circulación. Si bien, también se remite a las Ordenanzas Municipales de cada ciudad. En Valencia la Ordenanza Municipal permite la parada de un vehículo en vía urbana, que nunca ha de ser superior a 2 minutos, y sin que el conductor se ausente, pero enumera una serie de circunstancias en las que no se permite la parada, bien por obstaculizar la circulación de otros vehículos o peatones, o bien por ser zonas destinadas a transportes públicos, pasos peatones, salidas de vehículos, etc. Habría que ver el lugar y circunstancia concreta para saber si se atribuye infracción a alguna de estas.