Recurso de una multa de circulación

Participé en un mercadillo fuera de mi comunidad (en Madrid) y para el acceso a la ubicación del mercado para la descarga de productos es obligatorio pasar por una calle con acceso restringido. A la empresa organizadora del evento le comuniqué mi matrícula, pero ésta no se lo comunicó a la dirección de trafico de Madrid. Me llegó la multa (con foto) y la reclamé adjuntando factura de alquiler de puesto (va a nombre de la marca de mi mujer) y un correo de la organizadora donde nos dice horario de descarga (que coincide con hora de la foto de la multa) y nos solicita la matrícula. La matrícula se la dijimos por teléfono. Han rechazado el recurso y la empresa no se quiere hacer cargo de la sanción. En la resolución me dicen que debo pagar en un mes aunque pueda seguir recurriendo ante la subdirección de gestión de multas en 1 mes o los juzgados de lo contencioso administrativo en 2 meses. Había pensado denunciar a la empresa organizadora ya que me han multado por su despiste o incompetencia. Mi pregunta es: ¿puedo recurrir sin pagar o debo pagar obligatoriamente? ¿Qué debo hacer? ¿Es aconsejable recurrir directamente al juzgado o denunciar?

Muchas gracias

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Aranda Abogados

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Abogado de Ciudad Real especializado en Derecho Laboral

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En principio la multa está puesta a su nombre y por lo tanto si no tiene ninguna prueba fehacienteque acredite, que efectivamente ,comunicó la matrícula aunque recurra el recurso será denegado y tendrá que pagar la multa integra. A la subdirección de gestión de multa le importa poco si la empresa organizadora se olvidó se comunicar o no el caso es que no se comunicó y por tanto no hay posibilidad de recurso.
Si paga ahora se beneficia de un 50% de bonificación.
Desde la entrada en vigor de la Ley de tasas acudir al juzgado cont-administrativo le va a a costar un 50% del importe de la multa, por lo que, sin un argumento de peso no recomiendo ir al juzgado.
Un saludo

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GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN COMUNIDADES

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Abogado de Manzanares especializado en Derecho Civil

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Por lo expresado en su consulta, y si todo ello está documentado, le animaría a demandar, es muy probable que prospere su recurso.

No obstante, he de decirle que ejecutarán por vía de apremio si Vd no paga voluntariamente y con el consiguiente recargo, por lo que le aconsejo, que page la sanción y después reclame.

Si Vd. tiene documentado todo lo que afirma, y lo ha expresado en alegaciones, el que firma la resolución está cometiendo un delito de PREVARICACIÓN y deberá ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal, a través de este procedimiento tambien podrá pedir que se le reintegre el importe de su sanción. Esta última vía es mas económica, porque no requiere tasas, pero exige que tenga todo documentado y que cite a la empresa del evento como testigo.

a su disposición.

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Abogado especialista en seguros Ciudad Real Mario Mansilla Hidalgo - Abogado
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Mi consejo es que pague la multa, y demande a la empresa organizadora como responsable de los daños que le ha ocasionado por su negligencia.
Por supuesto debe tener en cuenta el coste de las tasas judiciales, ya que lamentablemente, le puede costar más que el dinero que reclame.

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FRANCISCO MANUEL REDONDO RUBIO

Abogado de Valdepeñas especializado en Derecho Administrativo

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Si puedes recurrir al tribunal contencioso administrativo y solicitar la suspension del pago de la multa por ello a dicho tribunal.

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