Recurso ante sanción administrativa: falta de respeto a la policía

Hoy he recibido una multa de la policía local de Zaragoza por una "presunta responsabilidad de provocar reacciones en el público que alteran a la seguridad ciudadana al faltar al respeto y despreciar a los agentes denunciantes cuando estos le ofrecen su ayuda, con manifestaciones tales como "idos de aquí, no hacéis falta para nada", "de malos modos y actitud desafiante".

Los hechos ocurrieron el pasado 18 de agosto cuando iba paseando con mi novia por la noche y los policías pararon al pensar que estaba indispuesto. No estoy de acuerdo para nada con los hechos expuestos ya que en ningún momento les insulté, grité o falté al respeto. Alrededor no había nadie ya que era de madrugada, simplemente les dije que se fueran porque no hacían falta para nada. Ante mis palabras los agentes se mostraron ofendidos y ante el panorama que se presentaba mostré mis disculpas y accedí a dar todos los datos que me solicitaron. Antes de partir, los agentes me dijeron "esta noche nos pensaremos si le denunciamos o no". ¿Pueden hacer eso "nos lo vamos a pensar"? ¿No deberían decirme que me van a multar? En ningún momento pensaba que me llegaría sanción por tan nimia situación, pero cuál ha sido mi sorpresa cuando me acaba de llegar una sanción de 300 euros.

Por supuesto voy a recurrir la sanción. ¿Qué tipo de posibilidades hay de que el recurso prospere? ¿Pueden decir "ya nos pensaremos esta noche si le ponemos la sanción"? Por mi parte tengo un testigo, aunque ellos supongo que también alegarán que son dos.

Muchas gracias.

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Pablo Torres Revilla -Abogado-

Pablo Torres Revilla -Abogado-

Abogado de Lerma

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Por lo que comenta, le habrán enviado el boletín de denuncia. Después enviarán el acuerdo de iniciación de procedimiento, y le darán traslado del pliego de cargos, para que realice las alegaciones oportunas, posteriormente le notificarán una propuesta de resolución con la sanción a imponer, que no será firme, y puede ser recurrida en reposición ante el mismo órgano que dicta la resolución.
En cualquier caso, nunca está de más contar con el asesoramiento de un letrado, a fin de orientar los escritos de forma que puedan tener relevancia a efectos de no imposición o reducción de la sanción.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ABOGADO URBANISMO CORUÑA CARREIRA ABOGADOS
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Las denuncias de los policías tienen presunción de veracidad. Usted puede presentar alegaciones a la multa que le han impuesto y para acreditar su versión de los hechos debe aportar la declaración del testigo que dice que tiene. Las posibilidades del recurso dependerán de la validez que se le dé a su prueba.
Esperamos haberle sido de ayuda.

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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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Efectivamente, además el informe o atestado de la policía goza de presunción de veracidad, salvo prueba en contra.
Debe articular la testifical que cita, al menos para sembrar dudas.
Espero haber sido util, saludos cordiales.

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