Recurso de sentencia de comunidad de propietarios
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Para recurrir una sentencia a nombre de la comunidad de propietarios se necesita una acuerdo de la junta de propietarios. Dicho acuerdo para que sea válido debe obtener el voto positivo de la mayoría de propietarios que representen la mayoría de las cuotas de participación. Si el acuerdo es válido obliga a todos los propietarios.
El acuerdo de la junta puede impugnarse ante los tribunales cuando sea lesivo para los intereses de la comunidad en beneficio de uno o varios propietarios siempre que se haga dentro de los 3 meses inmediatamente posteriores a la adopción del acuerdo; de todos modos hay que tener en cuenta que la impugnación del acuerdo no suspende su ejecución.
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Buenos días, precisa el acuerdo de la Junta de Propietarios,aunque hay que valorar y estudiar el asunto a fin de poder asesorarle con precisión, estamos a su disposición para lo que precise, un saludo. AG abogados.www.agabogados.cat