Recurso de sentencia de comunidad de propietarios

En Cataluña, ¿se puede obligar a recurrir una sentencia de la comunidad de propietarios?
Una comunidad de propietarios demanda al constructor, en la demanda se incluye una parte como comunidad de propietarios y una parte de cada propietario individualmente.
Hay una sentencia favorable para la parte de la comunidad y una parte de la individual.
2 de los 7 propietarios quieren recurrir porque sus demandas no han sido aceptadas y pretenden que se recurra la sentencia y que paguen todos los propietarios.
¿Pueden recurrir la sentencia? ¿Con que porcentaje de votos? ¿Si hay mayoría estoy obligada a pagar las derramas del recurso?

Gracias

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Abogado de Barcelona especializado en Derecho Civil General

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Para recurrir una sentencia a nombre de la comunidad de propietarios se necesita una acuerdo de la junta de propietarios. Dicho acuerdo para que sea válido debe obtener el voto positivo de la mayoría de propietarios que representen la mayoría de las cuotas de participación. Si el acuerdo es válido obliga a todos los propietarios.
El acuerdo de la junta puede impugnarse ante los tribunales cuando sea lesivo para los intereses de la comunidad en beneficio de uno o varios propietarios siempre que se haga dentro de los 3 meses inmediatamente posteriores a la adopción del acuerdo; de todos modos hay que tener en cuenta que la impugnación del acuerdo no suspende su ejecución.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Tarjetas Revolving Barcelona NIETO & SANZ ABOGADOS
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Buenos días, según me cuenta si la demanda es individual, los costes deben ser asumidos en principio por cada interesado, pero para poder asesorarle de forma conveniente habría que profundizar más el tema y mirar la demanda tanto la conjunta como la individual. Contacte con nosotros, le asesoraremos convenientemente. Saludos, Rosa Nieto, Abogada, de NIETO&SANZ, Abogados asociados.

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Abogado Divorcios Hospitalet AG abogados
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Buenos días, precisa el acuerdo de la Junta de Propietarios,aunque hay que valorar y estudiar el asunto a fin de poder asesorarle con precisión, estamos a su disposición para lo que precise, un saludo. AG abogados.www.agabogados.cat

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