Régimen bienes gananciales o bienes privativos.
Abogado divorcios Córdoba - Pilar González Cuevas
Abogado de Córdoba especializado en Derecho Penal
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Buenos días:
No forman parte de la Sociedad Legal de Gananciales aquellos bienes que alguno de los cónyuges haya adquirido por herencia, aunque dicha adquisición se haya producido estando vigente la Sociedad. Así que esa finca rústica que refiere es privativa de su madre.
No obstante, no tienen la misma naturaleza las rentas o frutos que de la misma se hubieran obtenido durante todos estos años.
ABOGADO BANCARIO CIUDAD REAL Antonio J. Almarza
Abogado de Valdepeñas especializado en Arbitraje
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Lo adquirido por herencia es privativo. Y como bien supone el casarse sin disponer nada respecto del régimen mstrimonial implica que siendo los dos contrayentes de vecindad común rige entre ellos la sociedad legal de gananciales.
Abogado familia Córdoba Esther Pérez Camorra
Abogado de Córdoba especializado en Derecho Civil
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Efectivamente están casados en régimen de bienes gananciales, pero los bienes adquiridos por título hereditario son bienes privativos. Esto es así si la persona que los recibe no los integra voluntariamente en el régimen ganancial.
Abogado accidentes tráfico Córdoba - Fernando Alcántara Abogados
Abogado de Córdoba especializado en Derecho Civil General
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Buenas tardes: Los bienes adquiridos por herencia son bienes privativos. En consecuencia, la finca a la que usted hace mención es de titularidad exclusiva de su madre. Saludos cordiales.
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
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La finca heredada por su madre es solo de su madre.
Abogado clausula suelo Córdoba Cristina Gutiérrez Noci
Abogado de Córdoba especializado en Derecho Civil
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Buenos días:
Es privativa
Saludos