Régimen bienes gananciales o bienes privativos.

Hola, mi consulta es la siguiente; Mis padres se casaron en Córdoba en 1970, como no especificaron nada supongo que se casarían en régimen de gananciales. Años después mi madre heredó una finca rústica de su padre. Esa finca,¿ se consideraría bien privativo de ella, o en su caso se considerarían bienes gananciales de los dos? Gracias de antemano.

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Abogado divorcios Córdoba - Pilar González Cuevas

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Abogado de Córdoba especializado en Derecho Penal

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Buenos días:
No forman parte de la Sociedad Legal de Gananciales aquellos bienes que alguno de los cónyuges haya adquirido por herencia, aunque dicha adquisición se haya producido estando vigente la Sociedad. Así que esa finca rústica que refiere es privativa de su madre.
No obstante, no tienen la misma naturaleza las rentas o frutos que de la misma se hubieran obtenido durante todos estos años.

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ABOGADO BANCARIO CIUDAD REAL Antonio J. Almarza
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Lo adquirido por herencia es privativo. Y como bien supone el casarse sin disponer nada respecto del régimen mstrimonial implica que siendo los dos contrayentes de vecindad común rige entre ellos la sociedad legal de gananciales.

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Abogado familia Córdoba Esther Pérez Camorra
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Efectivamente están casados en régimen de bienes gananciales, pero los bienes adquiridos por título hereditario son bienes privativos. Esto es así si la persona que los recibe no los integra voluntariamente en el régimen ganancial.

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Abogado accidentes tráfico Córdoba - Fernando Alcántara Abogados
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Buenas tardes: Los bienes adquiridos por herencia son bienes privativos. En consecuencia, la finca a la que usted hace mención es de titularidad exclusiva de su madre. Saludos cordiales.

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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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La finca heredada por su madre es solo de su madre.

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Buenos días:
Es privativa
Saludos

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