¿En qué régimen económico matrimonial estoy casada?
Buenos días,
En ese supuesto, si usted tenía la vecindad civil catalana al casarse, o llevaba más de diez años residiendo, entonces entiendo que al concederle la nacionalidad a su marido, optó por la vecindad civil catalana al serle concedida. En ese caso, el régimen será el de separación de bienes.
Si usted no tenía la vecindad catalana al casarse o llevaba menos de diez años en Cataluña, entiendo que aunque su marido haya optado por la vecindad civil catalana, el régimen que se les aplica es el común, de gananciales.
Naturalmente, si desean una consulta concreta a la luz de las circunstancias concretas del caso, estoy a su disposición.
Ignacio Tomás
Abogado
Si no firmaron ninguna escritura eligiendo la ley personal o de residencia habitual de cualquiera de ustedes, entonces están sometidos a la ley de la residencia habitual común después del matrimonio, se supone que en Cataluña.
En Cataluña, si no se pacta en contrario, por defecto es el régimen de separación de bienes.
Abogado Divorcio Zaragoza Felipe Fernando Mateo Bueno
Abogado de Zaragoza especializado en Derecho de Familia
Buenos días
Si usted se caso en Barcelona, y no pactaron nada en particular, están casados en régimen de separación de bienes.
Sin otro particular, quedo a su disposición para cualquier aclaración que pueda precisar
Reciba un atento y cordial saludo
Buenos días,
Imagino que usted ha vivido siempre en Cataluña. Si es así y no hicieron ninguna capitulación matrimonial, el régimen económico es el de Separación de Bienes, de acuerdo con el ordenamiento civil catalán.
Espero haberle ayudado.
Solicite un certificado de matrimonio, y comprobará si se han casado en el régimen legal de separación de bienes que rige en Cataluña, si no dijera nada más, y si dice algo, dirá: gananciales
Salvo que se firmaran 'capitulaciones', el régimen matrimonial es el catalán. Puede contactar con éste despacho para pedir cita.