¿Qué régimen económico me corresponde por estar en matrimonio?
ABOGADO DIVORCIO ELCHE ESTHER BARBUDO VAZQUEZ
Abogado de Elche/Elx especializado en Derecho Civil General
Para determinar el régimen económico aplicable, si se caso con una española, tendríamos que saber cual era la vecindad civil de ambos en el momento de casarse.
La vecindad civil se adquiere por filiación ( si ambos cónyuges son hijos de catalanes residentes en Cataluña o entre otras formas, por residencia continuada durante 10 años en Cataluña sin declaración en contra registrada).
Por tanto, si cuando se caso, ambos tenían la vecindad civil catalana, el régimen aplicable seria el de separación de bienes.
En defecto de vecindad civil común de ambos cónyuges, seria aplicable la ley personal o de la residencia habitual común de cualquiera, sen caso de elección ante Notario antes del matrimonio.
En su defecto, el matrimonio se regirá por la ley de residencia habitual común inmediatamente posterior al matrimonio.
Y en su defecto, por la ley del lugar de celebración del matrimonio.
En consecuencia, si su mujer era catalana con vecindad civil catalana y usted alicantino hace 20 años sujeto al derecho civil común, no hubieran optado ante Notario por ninguna ley, les seria aplicable el derecho común con régimen de gananciales, si estuvieren viviendo inmediatamente tras casarse en Alicante, en otro caso, seria aplicable la separación de bienes del derecho catalán y en su defecto, seria aplicable la separación de bienes correspondiente al lugar del matrimonio, todo ello, salvo que hubieren otorgado capitulaciones matrimoniales, lo cual pueden hacer tras el matrimonio.
Un saludo,