Régimen matrimonial para boda en el extranjero

Buenos días. Tengo vecindad civil catalana, y me caso en Portugal, con mi novio portugués, aquí el régimen general es el bienes gananciales, y en el formulario que hemos rellenado para la boda, hemos escogido ese, el de bienes gananciales. Después de casarnos seguiremos viviendo aquí en Portugal. ¿El tener yo, vecindad civil catalana hace que se me aplique directamente la separación de bienes? ¿O puedo escoger la del país de residencia?

Muchas gracias por vuestras respuestas,

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SANTOS & SARDÀ ABOGADOS

SANTOS & SARDÀ ABOGADOS

Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

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Buenos Dias,

En contestación a su pregunta, hay que manifestar que cuando se casa en el extranjero, es independiente que vecindad civil tenga, sino que se mira la nacionalidad de cada cónyuge, pero normalmente, cuando se casa en el país extranjero y se va a residir allí, entonces sino se hacen capitulaciones matrimoniales al respecto se aplica lo que disponga en el código civil en este caso de Portugal.

Si quieren cambiar el régimen económico lo tendrán que decir antes, aquí en España se hace a través de capitulaciones matrimoniales, en Portugal no tengo esa información.

Es decir, es indiferente que tipo de vecindad civil tenga, porque miran que sea española.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Tomás Fernandez Valentí

Tomás Fernandez Valentí

Abogado de Hospitalet de Llobregat especializado en Derecho Civil

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Habría que ver con detalle qué dice al respecto la ley portuguesa, pero si usted se casa en Portugal, donde dice que rige el régimen de gananciales, y además lo han escogido en ese formulario que firmaron, ese régimen es el que se les aplicará a los dos. Pero puede usted intentar optar por la separación de bienes a posteriori, aunque, insisto, habría que ver si la ley portuguesa lo admite.

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