Regimen matrimonial y vecindad civil para contrayentes residentes en Cataluña
En efecto, por residencia en Catalunya por mas de 10 años se adquiere la vecindad civil catalana de forma automatica y por tanto, a partir de ese momento, la ley civil que es aplicable, sea por el tribunal que sea, sera la catalana. El hecho de casarse en otra comunidad no altera sta situacion y por tanto si al momento de contraer ambos teneis vecindad civil catalana, contraeis en separación de bienes, y esta régimen solo se altera o modifica mediante una manifestación expresa de esa voluntad que se plasma en un documento notarial que se denomina capitulaciones matrimoniales. Sin esas capitulaciones, no hay cambio de régimen.
BUFET JURÍDIC INTERNACIONAL VIDAL i CARDONA
Abogado de Vilassar de Dalt especializado en Derecho Internacional
El régimen matrimonial se determina por la vecindad civil. Ésta se adquiere por ser de padres de la misma vecindad o por residencia continuada en un territorio por más de 10 años. Por lo que cuentas los dos ya tenéis vecindad civil catalana y esa es la que va regir el régimen económico de vuestro matrimonio aunque os caséis en Castilla y León. No depende del lugar de celebración. Si queréis estar más tranquilos hacéis capitulaciones ante notario. Podéis contactar con nosotros para más información. Somos especialistas en estos temas.