Régimen de visitas para abuelos

Mi nieta vive en Ponferrada y nosotros en Zaragoza.
¿Qué régimen de visitas tenemos?
La niña tiene 8 años y nos conoce desde que nació. Con la madre no hay buena comunicación.
No sabemos qué hacer.

Gracias

Respuestas de otros profesionales:
Basic
ANA ISABEL DOMINGUEZ CARABANTES
Contestado

Es un derecho que tienen los abuelos (art. 160 C.C), que reconocen los Tribunales. Los abuelos tienen derecho de visitas al margen de los padres. Los abuelos pueden exigir un regimen de visitas para ver a sus nietos, y el mismo dependerá de las condiciones de cada caso, hay que estudiar cada caso.
Puede ejercitar el derecho a tener a su nieto de una forma periodica y ordenada, y ello de forma independiente de lo que opinen los padres, debe acudir a un abogado y estudie el caso, y le aconseje sobre interponer la correspondiente demanda para ejercitar sus derechos.
Un saludo,
Ana Domínguez Carabantes (www.valorgttv.com)

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Miguel Guillén LLovería

Miguel Guillén LLovería

Abogado de Zaragoza especializado en Derecho de Familia

VER PERFIL
Contestado

Buenos días,

Pueden solicitar un régimen de visitas exclusivo para los abuelos y adaptado a la distancia geográfica existente entre Ponferrada y Zaragoza. Es obligatoria la intervención de Letrado y Procurador para solicitar el régimen de visitas.

Si lo desean, pueden pasarse por mi despacho y comentaremos tranquilamente el asunto. La primera visita es gratuita.

Pueden consultar mis datos en el perfil que aparece en la página web y solicitar una cita en mi oficina.

Saludos cordiales.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Abogado de Familia Mostoles Eduardo Llarena Jarabo
Contestado

En principio las visitas serían para el padre de la niña. Si él no puede ejercerlas, podrían pedirlas ustedes por vía judicial. Normalmente la podrían tener la mitad de las vacaciones escolares de la menor, siempre previa valoración del equipo psicosocial del juzgado. Suerte.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado